La Lista de Personas Bloqueadas (LPB) es una lista confidencial que integra la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda con personas presuntamente relacionadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Los bancos y demás entidades financieras que la reciben deben suspender de inmediato cualquier operación con quienes aparecen en ella y reportarlo en 24 horas. No es pública: no existe un buscador oficial para consultarla.
Última revisión: 18 de octubre de 2026. Revisión jurídica: Juan Carlos Arellano.
En resumen
- Qué es: una medida preventiva y administrativa, no una sentencia. La crea el art. 115 de la Ley de Instituciones de Crédito desde 2014, con artículos equivalentes en las demás leyes financieras.
- Quién la recibe: las entidades financieras, por conducto de la CNBV. Es confidencial.
- Qué hacer ante una coincidencia: suspender de inmediato, enviar un reporte de operación inusual en 24 horas y notificar al cliente por escrito.
- Si te incluyeron: tienes 5 días hábiles desde que te notifican para pedir a la UIF la garantía de audiencia (art. 116 Bis 2 de la LIC).
¿Qué es la Lista de Personas Bloqueadas?
La UIF la describe como “una medida preventiva que suspende de forma inmediata cualquier acto, operación o servicio de instituciones financieras con los clientes o usuarios que son incorporados a dicha lista”.
Su base legal es el art. 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), reformado en el DOF el 10 de enero de 2014: los bancos “deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios” con las personas que la Secretaría de Hacienda les informe “mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial”. Su finalidad es prevenir y detectar operaciones relacionadas con el financiamiento al terrorismo y con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Las demás leyes financieras tienen una regla casi idéntica:
| Quién | Ley |
|---|---|
| Bancos | Ley de Instituciones de Crédito, art. 115 |
| Casas de cambio, SOFOM, centros cambiarios y transmisores de dinero | Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, arts. 95 y 95 Bis |
| Casas de bolsa | Ley del Mercado de Valores, art. 212 |
| Fintech (fondos de pago electrónico y financiamiento colectivo) | Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, art. 58 |
| Sociedades financieras populares | Ley de Ahorro y Crédito Popular, art. 124 |
| Cooperativas de ahorro y préstamo | Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, art. 72 |
| Uniones de crédito | Ley de Uniones de Crédito, art. 129 |
| Operadoras y distribuidoras de fondos de inversión | Ley de Fondos de Inversión, art. 91 |
¿Quién puede ser incluido en la lista?
Las disposiciones de carácter general del art. 115 de la LIC (disposición 71ª) permiten a la Secretaría incluir a:
- Personas en las listas del Consejo de Seguridad de la ONU (resoluciones 1267, 1373 y siguientes).
- Personas que den a conocer autoridades extranjeras u organismos internacionales, conforme a los convenios que México haya celebrado.
- Personas señaladas por autoridades mexicanas por tener indicios suficientes de relación con esos delitos.
- Personas que estén cumpliendo una sentencia por esos delitos.
- Personas que, según las autoridades, realicen actividades relacionadas con esos delitos.
- Personas que oculten u omitan información sobre el origen, el destino o la propiedad de los recursos.
- Desde 2022, contribuyentes que aparecen en la lista definitiva del art. 69-B del CFF (empresas que facturan operaciones inexistentes).
Además, desde la reforma del DOF del 11 de marzo de 2022, el art. 116 Bis 2 de la LIC permite incluir a una persona cuando la Secretaría tenga “indicios suficientes” de que está relacionada con esos delitos.
Un ejemplo: en septiembre de 2025, después de que la OFAC de Estados Unidos designó a 22 personas y empresas en México, la SHCP informó que la UIF instruyó un bloqueo administrativo y precisó que la incorporación a la lista “es una medida de carácter preventivo, no una determinación judicial”.
¿Cómo se consulta la Lista de Personas Bloqueadas?
No hay una consulta pública. La lista es confidencial por ley. La Secretaría de Hacienda la pone a disposición de las entidades financieras, y de sus actualizaciones, por conducto de la CNBV (disposición 70ª). Cada entidad debe tener mecanismos para identificar en ella a sus clientes y usuarios, a quien actúe por su cuenta y sus operaciones, y describirlos en su manual de cumplimiento.
Por eso desconfía de cualquier sitio que ofrezca “consultar la Lista de Personas Bloqueadas”: lo que sí se puede revisar de forma pública son otras listas, como las del Consejo de Seguridad de la ONU, la lista SDN de la OFAC o la lista 69-B del SAT.
Dentro de una entidad financiera, la consulta funciona así:
- La entidad recibe la lista y sus actualizaciones por el canal de la CNBV.
- Coteja contra ella a sus clientes, a sus usuarios y a los terceros que actúan en su nombre, tanto al iniciar una relación como de forma continua.
- Su sistema genera una alerta cuando alguien de la lista intenta operar (disposición 51ª).
¿Y quienes realizan actividades vulnerables?
La Ley Antilavado (LFPIORPI) no menciona la Lista de Personas Bloqueadas ni obliga a quienes realizan actividades vulnerables a suspender operaciones con las personas que aparecen en ella. Lo que sí les exige:
- Tener en su manual de políticas internas mecanismos para identificar a las personas publicadas en listas de autoridades nacionales u organismos internacionales (art. 37 Bis, fr. IX de las Reglas de Carácter General reformadas por el Acuerdo 115/2026).
- Presentar un aviso dentro de las 24 horas siguientes cuando conozcan hechos o indicios de que los recursos podrían vincularse con un delito (arts. 26 Bis y 26 Bis 1 de las RCG).
Desde la reforma de 2025, la ley también permite a la Secretaría ordenar que suspendan temporalmente operaciones con ciertos clientes (art. 54 Bis), conforme a los mecanismos que establezcan las reglas. Más detalle en la guía de la LFPIORPI.
Qué hacer si un cliente aparece en la lista (entidades financieras)
Las disposiciones del art. 115 de la LIC marcan el procedimiento. El de los demás sectores es equivalente.
- Suspende de inmediato cualquier acto, operación o servicio con esa persona (72ª, fr. I).
- Envía un reporte de operación inusual dentro de las 24 horas siguientes a que lo conozcas, con la leyenda “Lista de Personas Bloqueadas” en la descripción (72ª, fr. II).
- Reporta también las operaciones anteriores a la notificación de la lista y las que terceros intenten hacer a nombre o en favor de esa persona (41ª).
- Notifica al cliente por escrito o por medios digitales, de inmediato, los fundamentos y la causa de su inclusión, y que puede acudir ante la autoridad (72ª, segundo párrafo).
- No reveles el contenido de la lista. Está prohibido alertar a clientes o terceros sobre lo que contiene (52ª, fr. IV): informas al cliente de su propia inclusión, nada más.
- Reanuda las operaciones de inmediato cuando la Secretaría elimine a la persona de la lista (74ª).
Sanciones
Operar con una persona que la autoridad te informó que está en la lista se sanciona con una multa del 10 % al 100 % del monto del acto, operación o servicio. La impone la CNBV y aparece en todas las leyes financieras de la tabla anterior. En la Ley Fintech, además, es una conducta grave que puede llevar a la revocación de la autorización.
Si bloquearon tu cuenta: qué puedes hacer
Si tu banco te notificó que estás en la Lista de Personas Bloqueadas:
- Pide la garantía de audiencia a la UIF dentro de los 5 días hábiles siguientes a que te notificaron los fundamentos y la causa de tu inclusión (art. 116 Bis 2, fr. I de la LIC). La solicitud se presenta por escrito ante la UIF con tu nombre, identificación, domicilio y correo, la petición de audiencia, la fecha en que te enteraste con la constancia de tu banco, tu firma y, si eres empresa, el poder de tu representante.
- Presenta tus pruebas y alegatos en la audiencia, que la UIF debe otorgar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación. El plazo se puede ampliar una vez.
- Espera la resolución: la UIF resuelve dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se integre el expediente y la notifica en los 10 días hábiles siguientes.
- Si no te favorece, puedes impugnarla conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La UIF señala como medio de defensa el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Algunas precisiones:
- Las preguntas frecuentes de la UIF hablan de 10 días hábiles para solicitar la audiencia; la ley dice 5. Presenta tu solicitud dentro de los 5 días para no arriesgarte.
- Si tu inclusión viene de una lista del Consejo de Seguridad de la ONU, el procedimiento para salir es el del comité de la ONU que te designó, no la audiencia ante la UIF.
- La Secretaría puede autorizar el acceso a recursos para gastos básicos, conforme a la resolución 1452 de la ONU (75ª).
- Desde la reforma a la Ley de Amparo del DOF del 16 de octubre de 2025, no procede la suspensión provisional contra estos bloqueos. La definitiva solo puede concederse para disponer de recursos cuya licitud acredites ante el juez, y el juez debe dejar a salvo lo necesario para salarios, alimentos y créditos de vivienda (art. 129, fr. XIV).
Por la complejidad del procedimiento, conviene acudir con un abogado especializado desde el primer día.
¿Cuándo te eliminan de la lista?
Entre otros casos (74ª): cuando la autoridad extranjera, el organismo internacional o la autoridad mexicana te elimina de sus listas; cuando obtienes una sentencia absolutoria; cuando la UIF resuelve a tu favor; cuando lo ordena una autoridad judicial o administrativa, o, si te incluyeron por la lista 69-B, cuando desvirtúas la presunción u obtienes una sentencia firme a tu favor.
Qué ha dicho la Suprema Corte
- 2017-2024. La Primera Sala (AR 1214/2016) consideró inconstitucional el bloqueo sin control judicial, y la Segunda Sala fijó en la jurisprudencia 2a./J. 46/2018 que el bloqueo solo era constitucional cuando cumplía compromisos internacionales, no por cuestiones estrictamente nacionales.
- Abril de 2026. El Pleno validó el art. 116 Bis 2 de la LIC y su procedimiento de garantía de audiencia (acción de inconstitucionalidad 58/2022, por mayoría de seis votos). Según la información difundida por la propia Corte, en ese mismo periodo el Pleno dejó atrás el criterio que limitaba el bloqueo a peticiones internacionales.
Antes de litigar, revisa los criterios vigentes publicados en el Semanario Judicial de la Federación.
Lista de Personas Bloqueadas, OFAC, ONU, 69-B y PEP
| Lista | Quién la emite | ¿Es pública? | Efecto |
|---|---|---|---|
| Lista de Personas Bloqueadas | UIF (SHCP) | No | Las entidades financieras suspenden operaciones y reportan en 24 horas |
| SDN de la OFAC | Departamento del Tesoro de EE. UU. | Sí | No obliga en México por sí sola, pero puede originar una inclusión en la LPB |
| Consejo de Seguridad de la ONU | Comités de sanciones de la ONU | Sí | Es un supuesto directo de inclusión en la LPB |
| Lista 69-B del SAT | SAT | Sí | Las facturas de los definitivos no tienen efectos fiscales; desde 2022 los definitivos pueden ser incluidos en la LPB |
| Personas políticamente expuestas | No es una lista de bloqueo | — | Una PEP no se bloquea por serlo; exige debida diligencia reforzada |
Cómo ayuda ZERO Software Legal Suite
ZERO no consulta ni distribuye la Lista de Personas Bloqueadas: es confidencial y solo la reciben las entidades financieras por conducto de la CNBV. Lo que sí hace:
- Z-BG (background check): revisa más de 100 fuentes públicas, entre ellas listas negras, PEP y la lista 69-B, y antecedentes judiciales de personas físicas y morales.
- Z-KYC y Z-KYB: verifican la identidad de las personas y la existencia y el control de las empresas, para que el cotejo contra cualquier lista se haga sobre datos correctos.
- Expediente con NOM-151: conserva la evidencia de cada revisión.
El cotejo contra la lista que te entrega la autoridad, el reporte y la decisión siguen siendo de tu oficial de cumplimiento. Para el marco completo, consulta PLD en México y la guía de debida diligencia.
Preguntas frecuentes
¿Cómo saber si estoy en la Lista de Personas Bloqueadas?
No hay una consulta pública. Te enteras porque tu banco o entidad financiera suspende tus operaciones y debe notificarte por escrito los fundamentos y la causa de tu inclusión.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir la garantía de audiencia?
La ley da 5 días hábiles desde que te notifican los fundamentos y la causa de tu inclusión (art. 116 Bis 2 de la LIC). Aunque la UIF menciona 10 días en sus preguntas frecuentes, conviene presentarla dentro de los 5.
¿La Lista de Personas Bloqueadas es una sentencia?
No. Es una medida administrativa y preventiva de la Secretaría de Hacienda. No implica que una autoridad judicial te haya declarado culpable de un delito.
¿Un banco puede decirme por qué bloqueó mi cuenta?
Sí. Debe informarte por escrito los fundamentos y la causa de tu inclusión. Lo que no puede hacer es revelar a nadie el contenido de la lista.
¿Las empresas que no son financieras deben consultar la lista?
No la reciben. Quienes realizan actividades vulnerables deben tener mecanismos para identificar a personas en listas oficiales y presentar avisos de 24 horas cuando haya indicios; las demás empresas pueden revisar listas públicas como la 69-B, la OFAC o la de la ONU.
¿Cuál es la diferencia entre la LPB y la lista de la OFAC?
La LPB es mexicana, confidencial y obliga a las entidades financieras a suspender operaciones. La de la OFAC es de Estados Unidos y pública; no obliga en México por sí sola, aunque puede llevar a que la UIF incluya a una persona en la LPB.
Fuentes
- Ley de Instituciones de Crédito, arts. 115 y 116 Bis 2: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIC.pdf
- Disposiciones del art. 115 de la LIC, Capítulo XV “Lista de Personas Bloqueadas” (DOF 25-04-2014): https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342249&fecha=25/04/2014
- Reforma a esas disposiciones (DOF 22-03-2019): https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5554909
- Reforma a esas disposiciones (DOF 03-03-2022): https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5644451
- Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGOAAC.pdf
- Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf
- LFPIORPI (DOF 16-07-2025): https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI.pdf
- Acuerdo 115/2026, Reglas de Carácter General de la LFPIORPI: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5795797&fecha=07/08/2026
- Ley de Amparo, art. 129: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf
- UIF, infografía de la Lista de Personas Bloqueadas: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981502/LPB.pdf
- UIF, preguntas frecuentes sobre la garantía de audiencia: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/976522/Garant_a_de_Audiencia.pdf
- SHCP, Comunicado No. 44 (18-09-2025): https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-44?idiom=es
- SCJN, proyecto de la acción de inconstitucionalidad 58/2022: https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Engroses/Cerrados/Publico/Proyecto/2025/12/AI58_2022.pdf
- OFAC, Sanctions List Search: https://sanctionssearch.ofac.treas.gov/
Fecha de última revisión: 18 de octubre de 2026. Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado. Si bloquearon tu cuenta, acude con un especialista lo antes posible: los plazos son cortos.
