LFPIORPI (Ley Antilavado): qué es, actividades vulnerables, avisos y multas en 2026

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La LFPIORPI es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Antilavado. Obliga a quienes realizan ciertas actividades consideradas “vulnerables” (venta de inmuebles, autos, joyas, arrendamientos, servicios notariales o activos virtuales, entre otras) a identificar a sus clientes, conservar expedientes y presentar avisos ante la SHCP por medio del SAT.

Última revisión: 10 de octubre de 2026. Revisión jurídica: Juan Carlos Arellano. Incluye la reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, la reforma al Reglamento del 27 de marzo de 2026 y el Acuerdo 115/2026 que modifica las Reglas de Carácter General (DOF 7 de agosto de 2026). Montos en pesos calculados con la UMA 2026 ($117.31 diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026).

En resumen

  • Qué es: la ley federal que regula la prevención de lavado de dinero (PLD) para negocios y profesionistas que no son bancos ni entidades financieras.
  • A quién aplica: a cualquier persona física o moral que realice alguna de las actividades del artículo 17, aunque no sea su giro principal, y también cuando actúe mediante fideicomisos.
  • Qué exige: identificar al cliente y a su beneficiario controlador, darse de alta en el padrón del SAT, presentar avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente, conservar la información 10 años y, desde la reforma de 2025, operar con un enfoque basado en riesgo.
  • Qué pasa si no cumples: multas de 200 a 65,000 UMA (de $23,462 a $7,625,150 en 2026) o del 10% al 100% del valor de la operación, y en algunos casos delitos con prisión.

¿Qué es la LFPIORPI y qué significa?

LFPIORPI es la sigla de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012 y es la base del régimen de PLD para el sector no financiero en México. Por eso en la práctica se le llama “Ley Antilavado”.

Su objeto, según el artículo 2, es proteger el sistema financiero y la economía nacional con medidas para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita, y reunir información útil para investigar el lavado de dinero y el financiamiento de organizaciones delictivas.

Conviene distinguirla de otras normas:

  • El lavado de dinero como delito está en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, no en la LFPIORPI.
  • Bancos, casas de bolsa, fintech y aseguradoras cumplen PLD con sus propias leyes y disposiciones. La LFPIORPI regula sobre todo a las actividades vulnerables del artículo 17.

Si quieres el panorama general de la prevención de lavado de dinero, consulta nuestra guía de PLD en México.

Autoridades: SHCP, UIF y SAT

AutoridadPapel en la LFPIORPI
SHCP (la “Secretaría” en la ley)Aplica e interpreta la ley en lo administrativo, emite las Reglas de Carácter General y sanciona (arts. 5, 6 y 52).
UIF (Unidad de Inteligencia Financiera, dentro de la SHCP)Recibe y analiza la información de los avisos y emite los formatos oficiales. Puede presentar denuncias ante la FGR.
SATAdministra el padrón de actividades vulnerables, recibe los avisos e informes en el portal y los envía a la UIF. También hace visitas de verificación y requerimientos (art. 4 del Reglamento).
FGR (Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros)Investiga y persigue los delitos.

El portal oficial donde se hace el alta y se presentan los avisos es el Sistema del Portal en Internet de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD): https://sppld.sat.gob.mx

Actividades vulnerables y umbrales (artículo 17)

Una actividad vulnerable genera dos umbrales distintos:

  • Umbral de identificación: a partir de ese monto debes identificar al cliente y armar su expediente.
  • Umbral de aviso: a partir de ese monto, además, debes presentar un aviso ante la SHCP por el SAT.

Por debajo del umbral de identificación no hay obligación. Ojo: si un mismo cliente acumula operaciones en seis meses que superan el umbral de aviso, la operación puede considerarse sujeta a aviso (art. 17, penúltimo párrafo). Cuando la ley no fija un monto de identificación, la identificación aplica en todas las operaciones de esa actividad.

Montos en pesos con la UMA 2026 de $117.31 diarios. La UMA se actualiza cada año, así que los montos en pesos cambian aunque las UMA no.

FracciónActividadIdentificaciónAviso
IJuegos con apuesta, concursos y sorteos (boletos, fichas, premios)325 UMA (≈ $38,126)645 UMA (≈ $75,665)
II aEmisión o comercialización de tarjetas de servicios o de crédito (no bancarias)805 UMA de gasto mensual (≈ $94,435)1,285 UMA (≈ $150,743)
II b, cTarjetas prepagadas y monederos o instrumentos de valor monetario645 UMA por operación (≈ $75,665)645 UMA (≈ $75,665)
IIICheques de viajero (no bancarios)Cualquier monto645 UMA (≈ $75,665)
IVPréstamos, mutuos o créditos otorgados por no financierasCualquier monto1,605 UMA (≈ $188,283)
VConstrucción o desarrollo de inmuebles e intermediación en su compraventaCualquier monto8,025 UMA (≈ $941,413)
V Bis (nueva, 2025)Recepción de recursos para un desarrollo inmobiliario destinado a venta o rentaCualquier monto8,025 UMA (≈ $941,413)
VIMetales preciosos, piedras preciosas, joyas y relojes805 UMA (≈ $94,435)1,605 UMA (≈ $188,283)
VIISubasta o comercialización de obras de arte2,410 UMA (≈ $282,717)4,815 UMA (≈ $564,848)
VIIIVehículos nuevos o usados (terrestres, aéreos, marítimos)3,210 UMA (≈ $376,565)6,420 UMA (≈ $753,130)
IXBlindaje de vehículos o inmuebles2,410 UMA (≈ $282,717)4,815 UMA (≈ $564,848)
XTraslado o custodia de dinero o valoresCualquier monto3,210 UMA (≈ $376,565), o siempre si no se puede determinar el monto
XIServicios profesionales independientes que preparan o ejecutan, en nombre del cliente, compraventa de inmuebles, administración de recursos, manejo de cuentas o constitución, fusión y escisión de sociedades o fideicomisosCualquier montoCuando el profesionista realiza, en nombre del cliente, una operación financiera relacionada
XII-ANotarios: transmisión de derechos reales sobre inmueblesCualquier monto8,000 UMA (≈ $938,480)
XII-ANotarios: poderes irrevocables; constitución o cambios de capital de sociedades y compraventa de acciones; mutuos con acreedor no financieroCualquier montoSiempre
XII-ANotarios: fideicomisos traslativos de dominio o de garantíaCualquier monto4,000 UMA (≈ $469,240)
XII-BCorredores públicos: avalúos, sociedades mercantiles, fideicomisos, mutuos mercantilesCualquier montoAvalúos desde 8,025 UMA (≈ $941,413); el resto según el apartado
XII-D (nueva, 2025)Facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias, en los supuestos del apartado AIgual que el apartado AIgual que el apartado A
XIIIDonativos recibidos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro1,605 UMA (≈ $188,283)3,210 UMA (≈ $376,565)
XIVComercio exterior (agentes o agencias aduanales) de vehículos, máquinas de juego, equipos para tarjetas, joyas (desde 485 UMA ≈ $56,895), arte (desde 4,815 UMA) y materiales de blindajeSegún la mercancíaSiempre en los supuestos listados
XVArrendamiento de inmuebles (renta mensual)Más de 1,605 UMA (≈ $188,283)3,210 UMA (≈ $376,565)
XVIIntercambio, custodia o transferencia de activos virtuales por no financieras (incluye operaciones con mexicanos desde otra jurisdicción)Cualquier monto210 UMA por operación (≈ $24,635), o cuando la comisión sea de 4 UMA o más (≈ $469)

Límites al uso de efectivo (artículo 32)

Además de los avisos, la ley prohíbe pagar o aceptar pagos en efectivo (billetes y monedas, en pesos o divisas, y metales preciosos) a partir de estos montos, aunque el depósito se haga por medio de un banco:

OperaciónProhibido en efectivo desde
Compraventa o derechos reales sobre inmuebles8,025 UMA (≈ $941,413)
Vehículos aéreos, marítimos o terrestres3,210 UMA (≈ $376,565)
Relojes, joyería, metales y piedras preciosas, obras de arte3,210 UMA (≈ $376,565)
Boletos y premios de juegos y sorteos3,210 UMA (≈ $376,565)
Blindaje de vehículos o inmuebles3,210 UMA (≈ $376,565)
Acciones o partes sociales3,210 UMA (≈ $376,565)
Renta de inmuebles, vehículos o blindaje3,210 UMA mensuales (≈ $376,565)

Obligaciones de quien realiza actividades vulnerables (artículo 18)

Úsala como checklist. Las obligaciones de las fracciones VII a XI se agregaron en 2025 y entran en vigor de forma escalonada (ver la sección de la reforma).

  • Alta en el padrón de actividades vulnerables en el SPPLD, con RFC y e.firma vigente; también hay que mantener actualizado el registro y darse de baja cuando ya no se realice la actividad (art. 18 fr. IV Bis; art. 12 del Reglamento).
  • Designar a un representante encargado de cumplimiento si eres persona moral o actúas mediante fideicomiso. Mientras no lo designes, el órgano de administración responde (art. 20).
  • Identificar al cliente con documentos oficiales y conservar copia (fr. I).
  • Pedir su actividad u ocupación cuando haya una relación de negocios, apoyándote, entre otras cosas, en su constancia del RFC (fr. II).
  • Identificar al beneficiario controlador. Si el cliente es persona moral o fideicomiso, recaba los documentos de identificación. Si es persona física, pídele una declaración sobre si existe un beneficiario controlador (fr. III).
  • Conservar la información y documentación por al menos 10 años, física o electrónicamente, en el domicilio registrado (fr. IV).
  • Dar facilidades para las visitas de verificación (fr. V).
  • Presentar avisos e informes, incluido el aviso de 24 horas por sospecha (fr. VI).
  • Hacer una evaluación con enfoque basado en riesgo (fr. VII).
  • Tener un manual de políticas internas con criterios para personas políticamente expuestas (PEP) (fr. VIII).
  • Seleccionar al personal y capacitarlo cada año (fr. IX).
  • Usar mecanismos automatizados de monitoreo de operaciones y de clientes PEP o de alto riesgo (fr. X).
  • Pasar una auditoría anual, interna o externa según el nivel de riesgo (fr. XI).

Si el cliente se niega a entregar la información, debes abstenerte de realizar la operación, sin responsabilidad para ti (art. 21).

Avisos ante el SAT: qué son, cuándo y cómo se presentan

Qué es un aviso. Es el reporte que informa a la autoridad de una operación que alcanzó el umbral de aviso. Incluye los datos de quien realiza la actividad, del cliente y, en su caso, del beneficiario controlador, además de la descripción de la operación (art. 24).

Cuándo se presenta:

  • Aviso por operación: a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación (art. 23).
  • Aviso de 24 horas: cuando haya sospecha, hechos o indicios de que los recursos podrían venir de un delito o destinarse a uno. Se presenta dentro de las 24 horas siguientes, aunque la operación no se haya concretado (art. 18 fr. VI; art. 7 Bis del Reglamento).
  • Informe en ceros: si en el mes no hubo operaciones objeto de aviso, igual debes enviar un informe que lo indique, con el mismo formato (art. 25 de las Reglas de Carácter General). Una vez enviado no se puede modificar ni eliminar.

Cómo se presenta. Por el portal SPPLD del SAT (https://sppld.sat.gob.mx), con e.firma y en los formatos oficiales que publica la UIF. Si presentas un aviso tarde, pero dentro de los 30 días siguientes al vencimiento, aplica la multa menor. Pasado ese plazo, se considera omisión (art. 53 fr. III).

Beneficiario controlador, explicado sin tecnicismos

El beneficiario controlador es la persona física que, al final de la cadena, se beneficia de la operación o controla a la empresa que es tu cliente, aunque no aparezca como firmante. Desde 2025 la ley lo equipara con “beneficiario final” y “propietario real” (art. 3 fr. III).

Según la ley, hay control cuando alguien puede imponer decisiones en asambleas o nombrar a la mayoría de los consejeros, tiene derechos de voto sobre más del 25% del capital, o dirige la administración, la estrategia o las principales políticas.

Las Reglas de Carácter General reformadas (Acuerdo 115/2026) fijan un orden de prelación para clientes personas morales:

  1. Primero, la persona física o el grupo que tenga 25% o más de las acciones o partes sociales, de forma directa o indirecta.
  2. Si no hay nadie así, quien tenga el control por otros medios (estrategia, decisiones, dirección).
  3. Si tampoco hay nadie así, el funcionario de mayor rango o de alta dirección.

El procedimiento debe quedar documentado y actualizado mientras dure la relación de negocios. Además, por separado, la reforma de 2025 obliga a todas las sociedades mercantiles a identificar a su propio beneficiario controlador y a registrarlo en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía (arts. 33 Bis y 33 Ter).

Si quieres ver el paso a paso con un ejemplo, consulta cómo identificar al beneficiario controlador.

En la práctica, lo que más tiempo consume es armar el expediente: validar la identificación oficial, comprobar que la persona es quien dice ser y reconstruir la cadena accionaria hasta llegar a una persona física. En ZERO Software Legal Suite automatizamos esa parte con validación de identidad y verificación de empresas (KYB), y dejamos la evidencia lista para integrarla en tu expediente PLD. La decisión de presentar el aviso sigue siendo de tu oficial de cumplimiento.

Multas y sanciones

Las multas las impone la SHCP y tienen el carácter de créditos fiscales (art. 52). Montos en pesos con la UMA 2026:

Conducta (art. 53)Multa (art. 54)En pesos 2026
No atender requerimientos; incumplir cualquier obligación del art. 18; presentar un aviso tarde (hasta 30 días); presentar avisos sin los requisitos del art. 24200 a 2,000 UMA$23,462 a $234,620
Incumplir los arts. 33, 33 Bis y 33 Ter (forma de pago ante fedatario; beneficiario controlador de sociedades mercantiles)2,000 a 10,000 UMA$234,620 a $1,173,100
Omitir avisos (incluye presentarlos más de 30 días tarde) o participar en operaciones en efectivo prohibidas por el art. 3210,000 a 65,000 UMA o del 10% al 100% del valor del acto, la que resulte mayor$1,173,100 a $7,625,150 o más

Otras consecuencias:

  • Regularización espontánea (art. 55): si corriges antes de que la autoridad inicie la verificación y reconoces la falta, por única ocasión no hay multa. Las siguientes veces la multa se reduce hasta en 50%.
  • Suspensión de operaciones (art. 54 Bis): la SHCP puede ordenar que suspendas temporalmente operaciones con ciertos clientes.
  • Revocación de permisos (art. 56): aplica a juegos y sorteos, blindaje y traslado de valores, por reincidencia u omisiones graves.
  • Delitos (art. 62): de 2 a 8 años de prisión y de 500 a 2,000 días multa a quien entregue información falsa para los avisos, la altere o la presente ilegible. Desde 2025 se admite la comisión culposa.

Qué cambió con la reforma de 2025 y sus reglas de 2026

Ley (DOF 16 de julio de 2025, en vigor al día siguiente):

  • Conservación de expedientes: de 5 a 10 años.
  • Nuevas actividades o supuestos: desarrollo inmobiliario (fr. V Bis), facilitadores de mecanismos alternativos (fr. XII-D) y activos virtuales operados con mexicanos desde otra jurisdicción.
  • Umbrales nuevos: notarios en inmuebles a 8,000 UMA (antes 16,000), fideicomisos ante notario a 4,000 UMA, activos virtuales a 210 UMA o comisión de 4 UMA.
  • Aviso de 24 horas por sospecha, aunque la operación no se realice.
  • Nuevas obligaciones: enfoque basado en riesgo, manual con PEP, capacitación anual, monitoreo automatizado y auditoría anual (art. 18 fr. VII a XI).
  • Beneficiario controlador: definición ampliada y nuevo capítulo IV Bis para sociedades mercantiles.
  • Todos los umbrales quedan expresados en UMA.

Reglamento (DOF 27 de marzo de 2026): ajusta el alta y la baja en el padrón, el papel del SAT y el aviso de 24 horas.

Reglas de Carácter General (Acuerdo 115/2026, DOF 7 de agosto de 2026): entran en vigor el 30 de noviembre de 2026, con un calendario escalonado:

FechaQué se vuelve exigible
30 nov 2026Entrada en vigor general del Acuerdo
1 mar 2027Evaluación basada en riesgo disponible para la autoridad; manual con metodología de riesgo; reglas de clasificación de clientes y de beneficiario controlador para operaciones desde esa fecha; selección de personal para nuevas contrataciones
1 jun 2027Mecanismos automatizados de monitoreo
1 ene – 31 dic 2027Primer periodo anual de capacitación
Cada año (1 ene – 31 dic)Auditoría anual que evalúa la efectividad del cumplimiento. La fecha del primer dictamen no es única: depende de cuándo te resulten exigibles las nuevas obligaciones y de tu nivel de riesgo

Preguntas frecuentes

¿Qué es la LFPIORPI?

Es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Antilavado. Establece las medidas que deben aplicar las empresas y los profesionistas que realizan actividades vulnerables para prevenir y detectar el lavado de dinero: identificar clientes, presentar avisos y conservar información.

¿Qué significa LFPIORPI?

Son las siglas de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Es frecuente verla escrita como “ley PIORPI” o “LFPIORPI SAT”, pero se trata de la misma ley.

¿A quién aplica la LFPIORPI?

A toda persona física o moral que realice alguna actividad vulnerable del artículo 17 (inmuebles, vehículos, joyas, arte, arrendamientos, préstamos no bancarios, donativos, notarios y corredores, comercio exterior, activos virtuales, entre otras), cuando alcance los umbrales de la ley. Las entidades financieras cumplen con sus propias leyes.

¿Dónde se presentan los avisos?

En el portal SPPLD del SAT (https://sppld.sat.gob.mx), a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación. Si en el mes no hubo operaciones reportables, se presenta un informe en ceros.

¿Cuánto tiempo debo conservar los expedientes?

Al menos 10 años desde la fecha en que realizaste la actividad vulnerable (art. 18 fr. IV, reformado en 2025).

Fuentes

Fecha de última revisión: 10 de octubre de 2026. Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un especialista en PLD.

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