NOM-151: qué es, constancia de conservación y valor legal en México

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La NOM-151 (NOM-151-SCFI-2016) es la Norma Oficial Mexicana de la Secretaría de Economía que fija los requisitos para conservar mensajes de datos y digitalizar documentos. Su pieza central es la constancia de conservación: un sello digital de tiempo, emitido por un Prestador de Servicios de Certificación acreditado, que comprueba que un archivo existía en cierta fecha y no ha cambiado.

La NOM-151 no es una firma. La firma electrónica identifica a quien firma y su consentimiento; la constancia NOM-151 acredita la integridad del archivo y la fecha desde la cual existe. En un contrato digital bien armado se usan las dos.

Fecha de última revisión: 11 de octubre de 2026. Revisión jurídica: Juan Carlos Arellano.

En resumen

  • Qué regula: la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos en papel. Se publicó en el DOF el 30 de marzo de 2017 y sustituyó a la NOM-151-SCFI-2002.
  • Quién emite la constancia: solo un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) acreditado por la Secretaría de Economía para ese servicio. El PSC recibe la huella digital (hash) del archivo, nunca el documento.
  • Qué acredita: que el archivo existía, al menos, desde la fecha del sello y que no ha sido alterado. No acredita quién firmó.
  • Base legal: Código de Comercio, arts. 38, 46 bis, 49 y 89 a 114. En juicio, el juez valora la fiabilidad del método de conservación (art. 1298-A CCom).
  • “Firma certificada NOM-151” no es una categoría legal. Lo correcto es hablar de firma electrónica (simple o avanzada) más una constancia de conservación NOM-151.

¿Qué es la NOM-151 y qué regula?

La NOM-151-SCFI-2016, “Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos”, se publicó en el DOF el 30 de marzo de 2017 y entró en vigor el 26 de septiembre de 2017. Se expidió con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que en 2020 fue sustituida por la Ley de Infraestructura de la Calidad. El octavo transitorio de esta ley mantiene vigentes las disposiciones administrativas de normalización emitidas antes “en todo lo que no se le oponga, hasta en tanto se expidan las disposiciones que las sustituyan”, y la Secretaría de Economía reporta la NOM como vigente en su sistema PLATIICA. La revisión sistemática del 24 de junio de 2022 concluyó que la norma debe modificarse para actualizarla a la reforma del art. 35, fr. II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de los arts. 90 Bis, 91 y 92 del Código de Comercio. A la fecha de esta revisión no se ha publicado en el DOF un proyecto de modificación, así que siguen aplicando las especificaciones de 2016.

La norma regula dos procesos distintos:

  1. Conservación de mensajes de datos (Apéndice A). Define cómo se pide, se emite y se verifica la constancia de conservación de un archivo electrónico.
  2. Digitalización de documentos en papel (Apéndice B). Define cómo convertir un documento físico en mensaje de datos, con calidad mínima, cotejo y control de un tercero legalmente autorizado, para conservarlo en formato digital.

Un mensaje de datos es “la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología” (art. 89 CCom). Un contrato en PDF, un correo o un registro de una plataforma son mensajes de datos.

La NOM es de observancia general para los comerciantes que conservan mensajes de datos conforme a los artículos 33, 34, 38, 46 bis, 49 y 89 del Código de Comercio (numeral 2). No dice qué firma usar ni da validez a un contrato: fija el método técnico para demostrar que un archivo conservado sigue íntegro.

¿Qué es la constancia de conservación NOM-151 y qué contiene?

La NOM define la constancia como el “mensaje de datos emitido por un prestador de servicios de certificación” conforme a su Apéndice A (numeral 4.2). Técnicamente es una estructura ASN.1 del RFC 3161, el estándar internacional de sellado de tiempo, formada por uno o más sellos digitales de tiempo (A.4.1).

El Código de Comercio define el sello digital de tiempo como “el registro que prueba que un dato existía antes de la fecha y hora de emisión del citado Sello” (art. 89). Cada sello contiene los elementos que enumera el numeral A.4.2 de la NOM:

Elemento del sello (A.4.2)Para qué sirve
a) Versión del selloIdentifica la versión del formato.
b) Identificador de objeto (OID) de la política del PSCVincula el sello con las políticas de emisión que publica el PSC.
c) Huella digital electrónica (hash)Resume el contenido del archivo. Si cambia un solo bit, la huella cambia.
d) Número serial únicoIdentifica ese sello entre todos los que emite el PSC.
e) Fecha y hora de generaciónMarca el momento desde el cual consta que el archivo existía.
f) ExtensionesSe usan en los refrendos para conservar la fecha del primer sello.

Además, el PSC firma cada sello con su firma electrónica avanzada (A.5.1). La Secretaría de Economía publica los algoritmos permitidos (A.1.2) y, según su portal de PSC, el algoritmo vigente para generar constancias es SHA-256.

Un dato que suele sorprender: la constancia no contiene el documento. El PSC “únicamente recibirá la huella digital electrónica del mensaje de datos” (A.2.4). El archivo se queda contigo, y la NOM establece que las constancias y los documentos quedan bajo control del usuario, que puede contratar a terceros para administrarlos (numeral 6.3).

¿Cómo funciona la NOM-151 paso a paso?

El numeral A.8.2 de la NOM describe la obtención de una constancia. En la práctica, el proceso es este:

  1. Cierras la versión definitiva del archivo, por ejemplo el PDF del contrato ya firmado por todas las partes.
  2. Se calcula su huella digital con una función hash autorizada por la Secretaría de Economía.
  3. Se arma la solicitud de sello conforme al RFC 3161, con la huella y el identificador de la política del PSC (A.2.2).
  4. La solicitud viaja al PSC por el mecanismo que acordaron el interesado y el PSC, por ejemplo un servicio web (A.3.1).
  5. El PSC valida la huella y emite el sello digital de tiempo, firmado con su firma electrónica avanzada (A.8.2, inciso c).
  6. El PSC devuelve el sello por el mismo medio. Ese sello “es la evidencia de que el documento existe desde la fecha asentada” en él (A.8.2, inciso e).
  7. Guardas el archivo original y su constancia juntos. Conservar los mensajes de datos bajo tu control, acceso y resguardo es “responsabilidad estricta del comerciante” (art. 95 bis 2 CCom).

¿Cómo se verifica una constancia NOM-151?

La verificación también está en la norma (A.5.1 y A.8.3): se toma del sello la huella y la función hash, se obtiene de una fuente confiable el certificado del PSC y se verifica su firma, y se recalcula la huella del archivo original para compararla.

Si todo coincide, la NOM concluye que “el mensaje de datos existe, al menos, desde la fecha asentada en el sello digital de tiempo y es íntegro” (A.8.3, inciso d). La verificación exige el archivo original: una impresión, un escaneo o un PDF guardado de nuevo producen otra huella y ya no coinciden.

Un tribunal colegiado lo resumió así en 2025: la constancia de conservación es “una serie de sellos digitales emitidos por un prestador de servicios de certificación que permiten verificar la fecha y hora de firma del documento electrónico, para acreditar ante cualquier tercero la integridad del documento desde que se generaron los sellos” (tesis I.2o.C.38 C (11a.), registro 2031391).

Esa verificación es técnica. Otro tribunal colegiado sostuvo en 2025 que el juez no puede decidir con una simple lectura visual si un documento digital cumple la NOM-151; si la contraparte quiere cuestionarlo, debe hacerlo con una prueba pericial en informática (tesis I.11o.C.99 C (11a.), registro 2031573).

¿Cuánto dura una constancia y qué es el refrendo?

La vigencia de la constancia es “de por lo menos diez años a partir de su emisión” (A.8.4.1). Si necesitas más tiempo, o si se descubre una debilidad en los algoritmos, se pide un nuevo sello que incorpora la fecha y el serial del anterior, de modo que se conserva la fecha original (A.8.4.2 y A.8.5). El plazo coincide con los diez años mínimos que fija el Código de Comercio (arts. 38, 46 y 49). Más detalle en plazos legales de conservación de mensajes de datos.

¿Qué relación tiene la NOM-151 con el RFC 3161?

La NOM toma del RFC 3161 y el RFC 5816 el formato de solicitud y de sello (numeral 3), y añade reglas propias: emisor acreditado, algoritmos publicados por la Secretaría y una extensión para el inicio de vigencia (A.7.4). Por eso, un sello RFC 3161 cualquiera no es, por sí solo, una constancia NOM-151. Lo comparamos en RFC 3161 vs. NOM-151.

¿Cuál es el fundamento legal de la NOM-151?

La NOM-151 desarrolla lo que ordena el Código de Comercio. Estas son las disposiciones que la sostienen:

OrdenamientoQué establece
CCom, art. 38Los comprobantes originales pueden conservarse en medios electrónicos si se observa la NOM, por un plazo mínimo de diez años.
CCom, art. 46 bisLa conservación o digitalización de la documentación del negocio en medios electrónicos debe observar la NOM.
CCom, art. 49Conservar diez años los mensajes de datos que consignen contratos, íntegros e inalterados desde su forma definitiva y accesibles. Ordena a la Secretaría de Economía emitir la NOM.
CCom, arts. 89 y 89 bisDefiniciones (mensaje de datos, firma, PSC, sello digital de tiempo) y equivalencia: no se niegan efectos a la información por estar en un mensaje de datos.
CCom, arts. 93 y 93 bisLa forma escrita se cumple si la información se mantiene íntegra y accesible. El requisito de original se cumple si hay “garantía confiable” de integridad.
CCom, arts. 95 bis 1 a 95 bis 6Reglas de digitalización y conservación, y facultades de la Secretaría sobre los PSC.
CCom, art. 97Requisitos de la firma electrónica avanzada o fiable.
CCom, arts. 100 a 113Quién puede ser PSC, acreditación por servicio, obligaciones y sanciones.
CCom, arts. 1205 y 1298-ALos mensajes de datos son prueba y su fuerza se valora por la fiabilidad del método.
Reglamento del CCom en materia de PSC (DOF 19-07-2004) y Reglas Generales para PSC (DOF 14-05-2018)Requisitos reglamentarios y operativos de los PSC.

Un punto que casi nadie menciona: los servicios de los PSC, como la conservación de mensajes de datos o el sellado de tiempo, “no conllevan fe pública por sí misma” (art. 100 CCom). La constancia no convierte un archivo en documento público ni equivale a una certificación notarial. Para el panorama completo, consulta la validez legal de la firma digital en México.

¿Qué valor probatorio tiene una constancia NOM-151 en juicio?

El Código de Comercio admite los mensajes de datos como prueba (art. 1205) y ordena que, para valorar su fuerza probatoria, se estime “primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada” (art. 1298-A). La ley no le asigna a la constancia un valor fijo: la valora el juez. Lo que aporta la constancia es evidencia técnica de que el método de conservación es fiable, y es el método al que remite el propio Código (art. 49).

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares sigue la misma lógica: trata igual la prueba documental física y la electrónica, con base en la equivalencia funcional y la neutralidad tecnológica (art. 308), la valora por la fiabilidad del método (arts. 348 y 349) y tiene por cumplido el requisito de original si se acredita la integridad (art. 350). Además, remite a la propia NOM: los tribunales deben seguirla para conservar y digitalizar los documentos del expediente electrónico (art. 948). La reforma al Código de Comercio publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025 lo llevó a los juicios mercantiles: el art. 1061 Bis reconoce como prueba la información que conste en medios digitales y remite su valor probatorio a esos artículos 348, 349 y 350, y el art. 1054 hace supletorio el CNPCF. La reforma se aplica conforme a las declaratorias de entrada en vigor del CNPCF en cada entidad y en el orden federal, y en automático a partir del 1 de abril de 2027; los juicios ya iniciados siguen con la ley anterior, salvo que las partes opten por el CNPCF.

El límite: la constancia demuestra integridad y existencia en una fecha; la autoría y el consentimiento se prueban con la firma y la evidencia del proceso. Lee cómo se defiende la firma electrónica en juicio.

Criterios judiciales que conviene conocer

  • Tesis I.4o.C.19 C (10a.), registro digital 2002142, del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (amparo directo 512/2012, 13 de septiembre de 2012), “DOCUMENTOS Y CORREOS ELECTRÓNICOS. SU VALORACIÓN EN MATERIA MERCANTIL”. Con base en los arts. 89 a 94, 97 y 1298-A del Código de Comercio, si el documento electrónico reúne los requisitos de fiabilidad, incluida la firma electrónica avanzada, su valor probatorio equivale al del papel. Sin esa firma y con la autenticidad objetada, no alcanza ese valor, aunque puede aumentar si contiene elementos técnicos que hagan altamente probable su autenticidad e inalterabilidad, o si se complementa con una pericial en informática. La impresión en papel es solo una copia con valor indiciario.
  • Tesis aislada I.2o.C.38 C (11a.), registro digital 2031391, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (amparo directo 27/2025, publicada el 24 de octubre de 2025): “PAGARÉ DIGITAL. DEBE SER FIRMADO A TRAVÉS DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA PRODUCIR LOS EFECTOS DE UN TÍTULO DE CRÉDITO”. El tribunal determinó que los pagarés digitales deben firmarse con firma electrónica avanzada generada por un prestador de servicios de certificación. Se apoyó en la equivalencia funcional de los arts. 89, 93 y 97 del Código de Comercio, en los arts. 5o., 5o. Bis, 17 y 170 de la LGTOC y en la NOM-151. Es una tesis aislada, no obligatoria, y algunos análisis la han criticado por mezclar integridad (lo que acredita la NOM) con atribución (quién firma) y por apartarse del principio de neutralidad tecnológica del Código de Comercio.
  • Tesis aislada I.11o.C.82 C (11a.), registro digital 2031392, del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (amparo directo 572/2024, publicada el 24 de octubre de 2025): “PAGARÉ DIGITAL. SU ENDOSO DEBE INCLUIRSE EN EL PROPIO MENSAJE DE DATOS Y CONTENER LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO”. El endoso debe hacerse en el mismo sistema en que se emitió el pagaré, no por separado ni en papel, y firmarse con la firma electrónica avanzada del endosante. Así se evita que un mismo pagaré, que puede imprimirse muchas veces, se endose a varias personas o se cobre más de una vez.
  • Tesis aislada I.11o.C.99 C (11a.), registro digital 2031573, del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, diciembre de 2025): “DOCUMENTOS DIGITALES ACOMPAÑADOS A LA DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. EN EL AUTO INICIAL LA PERSONA JUZGADORA NO PUEDE, MEDIANTE UNA SIMPLE LECTURA VISUAL, VERIFICAR SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SCFI-2016”. Un juez desechó una demanda porque consideró que el contrato y el pagaré electrónicos, entregados en USB con su constancia, no cumplían la NOM. El tribunal sostuvo que decidir si un documento cumple los requisitos técnicos de la NOM es una cuestión especializada que, en su caso, corresponde controvertir a la parte demandada con una prueba pericial técnica, y que el juez no puede resolverlo con una revisión superficial porque no tiene la experticia en informática.

NOM-151 vs. firma electrónica simple, avanzada y e.firma: ¿cuál es la diferencia?

La firma responde a “¿quién aceptó este documento?”. La constancia NOM-151 responde a “¿este archivo es el mismo y desde cuándo existe?”. Son preguntas distintas y la ley las regula por separado.

ConceptoQué esQué acreditaFundamento
Firma electrónica (simple)Datos electrónicos que identifican al firmante e indican que aprueba el contenido. Incluye el trazo en pantalla, la aceptación con correo y código, etc.Identidad y consentimiento, con la fuerza que dé la fiabilidad del método.Art. 89 CCom
Firma electrónica avanzada o fiableFirma que cumple los cuatro requisitos del art. 97: datos de creación exclusivos y bajo control del firmante, y detección de alteraciones de la firma y del contenido.Lo anterior, más control exclusivo del firmante y detección de cambios posteriores.Arts. 89 y 97 CCom
e.firma (antes FIEL)Firma electrónica avanzada con certificado del SAT.En documentos digitales fiscales sustituye a la firma autógrafa con el mismo valor probatorio.Art. 17-D CFF
Constancia NOM-151Sello digital de tiempo emitido por un PSC acreditado sobre la huella del archivo.Que el archivo existía en una fecha y no ha cambiado. No identifica al firmante.Arts. 49 y 89 CCom; NOM-151

Para elegir el tipo de firma según el riesgo, revisa firma electrónica avanzada vs. simple, nuestra guía de la e.firma del SAT y la diferencia con la firma autógrafa.

¿Existe la “firma certificada NOM-151”?

No como categoría legal. El Código de Comercio solo distingue la firma electrónica y la firma electrónica avanzada o fiable; la “firma digital” es una especie de firma electrónica (art. 89). Búsquedas como “firma digital certificada NOM-151” o “firma electrónica certificada NOM-151” juntan dos cosas distintas: una firma (simple o avanzada) y una constancia de conservación sobre el documento firmado. Lo que emite el PSC es la constancia, no la firma. La expresión precisa es “firma electrónica con constancia de conservación NOM-151”. Lo detallamos en firma digital y firma electrónica: diferencias y en no repudio en la firma electrónica.

¿Quién puede emitir constancias NOM-151?

Solo un Prestador de Servicios de Certificación acreditado por la Secretaría de Economía (arts. 100 y 102 CCom; numeral 6.2 de la NOM). Pueden acreditarse notarios y corredores públicos, personas morales privadas e instituciones públicas. La acreditación se otorga por servicio (certificados, sellos de tiempo, conservación o digitalización), así que un PSC puede tener unos y no otros.

En el directorio oficial de la Secretaría de Economía, consultado el 11 de octubre de 2026, figuran con el servicio de conservación de mensajes de datos: Advantage Security, ATEB Servicios, Cecoban, Cincel Certificadora Digital, Edicomunicaciones México, Incode PSC, Interfactura, Legalex GS, Notaría 230 de la Ciudad de México, PSC Codex, PSC World y Seguridata Privada. La lista cambia, así que conviene revisarla antes de contratar.

Según la Secretaría de Economía, las plataformas de firma electrónica no necesitan acreditarse como PSC; lo habitual es que contraten a uno. Más detalle en qué es un Prestador de Servicios de Certificación.

Cómo verificar si un PSC está acreditado

  1. Entra al directorio de PSC de la Secretaría de Economía.
  2. Busca la razón social del PSC (no el nombre comercial de la plataforma).
  3. Confirma que tenga acreditado el “Servicio de conservación de mensajes de datos” y abre el aviso del DOF correspondiente.
  4. Pide a tu proveedor de firma el nombre del PSC que emite sus constancias y una constancia de ejemplo.
  5. Comprueba que el certificado que firma la constancia corresponda al que publica el directorio para ese PSC.

¿Qué documentos conviene conservar con constancia NOM-151?

  • Contratos, convenios y compromisos mercantiles en mensaje de datos. Es el supuesto del art. 49 CCom: conservarlos diez años, íntegros y accesibles.
  • Comprobantes de operaciones conservados en formato electrónico (art. 38 CCom).
  • Documentos en papel que quieras conservar solo en digital. La digitalización sigue el Apéndice B, con cotejo de un PSC acreditado como tercero legalmente autorizado y la firma electrónica avanzada del comerciante (arts. 46 bis, 95 bis 1 y 95 bis 4 CCom).
  • Pagarés electrónicos. La constancia acredita integridad y fecha, pero no suple los requisitos del art. 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ante la tesis 2031391, revisa con tu abogado qué tipo de firma usar.
  • Contratos laborales. La Ley Federal del Trabajo no remite a la NOM-151, pero admite como prueba las tecnologías de la información (art. 776, fr. VIII); la constancia ayuda a probar la integridad.

Los CFDI siguen su propio régimen en el Código Fiscal de la Federación (arts. 29, 29-A y 30), que no remite a la NOM-151. Para organizar tus contratos, revisa nuestra guía de gestión de contratos.

Errores frecuentes sobre la NOM-151

  • Llamarla firma o creer que da validez al contrato. La constancia sella la huella de un archivo ya firmado y aporta prueba de integridad; la validez depende del consentimiento, el objeto y la forma legal.
  • Creer que identifica al firmante. No lo hace. La identidad se acredita con la firma, la evidencia del proceso y, si el riesgo lo justifica, con verificación de identidad KYC.
  • Presentar la impresión en juicio. Un papel no se puede verificar contra la huella; ofrece el archivo original con su constancia.
  • Modificar el archivo después de sellarlo. Volver a guardar el PDF, aunque solo cambien sus metadatos, genera otra huella.
  • Usar un sello de tiempo de un emisor no acreditado. Un sello RFC 3161 genérico no cumple la NOM.
  • Dejar todo en manos del proveedor. La conservación es responsabilidad del comerciante (art. 95 bis 2 CCom).
  • Olvidar el refrendo. La constancia dura al menos diez años; después hay que extenderla.

¿Cómo aplica ZERO Software Legal Suite la NOM-151?

ZIGN es el módulo de firma electrónica de ZERO Software Legal Suite. Permite firmar con trazo en pantalla, con firma electrónica simple o con firma avanzada (e.firma/FIEL). Con cualquiera de las tres modalidades, por cada documento firmado entrega una constancia de conservación NOM-151 emitida por PSC Codex, prestador de servicios de certificación acreditado por la Secretaría de Economía para la conservación de mensajes de datos, sello de tiempo, la huella SHA-256 del documento y una bitácora con fecha, hora, correo, IP y certificado de cada firmante. La constancia se entrega como archivo ASN.1 (.asn1), el formato que define la norma, y puedes comprobarla con el validador de constancias de ZIGN, conectado a PSC Codex.

ZERO Software Legal Suite no es un PSC: la constancia la emite PSC Codex, y puedes comprobar su acreditación en el directorio de la Secretaría de Economía. ZIGN puede validar la identidad del firmante con biometría facial y prueba de vida (para procesos KYC completos está Z-KYC) y se conecta con el CLM de ZERO y otros sistemas por API REST. Consulta precios y planes o el contexto general en la guía de firma digital 2026.

Preguntas frecuentes sobre la NOM-151

¿Qué es la norma 151?

“Norma 151”, “NOM 151” o “NOM151” son formas cortas de llamar a la NOM-151-SCFI-2016, que fija cómo conservar mensajes de datos y digitalizar documentos. Su resultado práctico es la constancia de conservación que emite un PSC acreditado.

¿La NOM-151 es una firma electrónica certificada?

No. La NOM-151 no crea ningún tipo de firma. Un documento puede tener una firma electrónica simple o avanzada y, además, una constancia NOM-151 que acredita que el archivo existía en una fecha y no cambió.

¿Es obligatoria la NOM-151 para que un contrato digital sea válido?

El Código de Comercio no condiciona la validez de un contrato a la constancia: basta con que la información se mantenga íntegra, sea accesible y sea atribuible a las partes (arts. 89 bis y 93). Pero cuando un comerciante conserva contratos y comprobantes en medios electrónicos, el Código remite a la NOM (arts. 38, 46 bis y 49), y la constancia es la forma más directa de probar la integridad.

¿Cómo se integra la NOM-151 en una plataforma de firma digital o por API?

La plataforma calcula la huella del documento, la envía al PSC en una solicitud RFC 3161 por el mecanismo que acuerden (A.3.1), recibe el sello y lo guarda junto al archivo. El documento no sale de tu control, porque el PSC solo recibe la huella (A.2.4). La plataforma no necesita ser PSC, pero sí trabajar con uno acreditado.

¿Cómo valido una constancia NOM-151 en línea?

Necesitas el archivo original y su constancia. Muchos PSC ofrecen un verificador que recalcula la huella, revisa la firma del PSC y muestra la fecha del sello, siguiendo los pasos de la NOM (A.8.3). Si firmaste con ZIGN, puedes usar su validador, conectado a PSC Codex. Si la huella no coincide, el archivo que tienes no es el que se selló.

¿Un PDF o documento digital puede tener constancia NOM-151?

Sí. La constancia se calcula sobre los bits del archivo, sea PDF, XML o imagen. Debes conservar exactamente el archivo que se selló: si lo editas o lo vuelves a exportar, la constancia ya no le corresponde.

¿Cuánto tiempo dura una constancia NOM-151?

Al menos diez años desde su emisión (A.8.4.1). Después puede extenderse con un nuevo sello que conserva la fecha del primero (A.8.5).

¿La constancia NOM-151 da fecha cierta?

Ni el Código de Comercio ni la NOM-151 usan la expresión «fecha cierta», que viene del derecho civil y se asocia con hechos como la inscripción en un registro público o la presentación ante un fedatario. Lo que acredita la constancia es que el documento existía, al menos, desde la fecha del sello de tiempo y que no ha cambiado desde entonces (A.8.3, inciso d). Si necesitas oponer esa fecha a terceros en un caso concreto, por ejemplo ante el SAT, consúltalo con tu abogado.

¿Un pagaré electrónico necesita constancia NOM-151?

La constancia prueba que el pagaré no cambió y desde cuándo existe, pero no cubre los requisitos del art. 170 de la LGTOC. La tesis aislada I.2o.C.38 C (11a.) (registro 2031391) exige que el pagaré digital se firme con firma electrónica avanzada generada por un PSC para producir los efectos de un título de crédito. No es obligatoria, pero conviene consultarlo con tu abogado.

¿Qué pasa con mis constancias si cambio de proveedor de firma?

Las constancias y los documentos quedan bajo tu control (numeral 6.3 de la NOM) y su verificación depende del certificado del PSC, no de la plataforma (A.5.1). Antes de cambiar de proveedor, descarga cada archivo con su constancia y revisa cuándo vencen para planear los refrendos.

Fuentes

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