Cómo usar la e.firma del SAT para firmar documentos

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e firma sat

La e.firma es la firma electrónica avanzada que emite el SAT. Con ella puedes presentar declaraciones y trámites fiscales y también firmar documentos y contratos privados, en una plataforma que la acepte. Para usarla necesitas tres cosas: tu certificado (.cer), tu clave privada (.key) y la contraseña de esa clave. En documentos digitales fiscales sustituye a la firma autógrafa con el mismo valor probatorio (art. 17-D del Código Fiscal de la Federación).

Última revisión: 29 de octubre de 2026.

En resumen

  • Qué es: la firma electrónica avanzada del SAT (antes FIEL). Cumple los requisitos del art. 97 del Código de Comercio.
  • Qué necesitas para firmar: .cer, .key y la contraseña de la clave privada.
  • Dónde se usa: trámites ante el SAT y otras dependencias, y contratos privados en plataformas que la aceptan.
  • Para contratos privados no siempre es obligatoria: la ley acepta cualquier firma electrónica apropiada para el fin del contrato (art. 97 CCom).
  • Si vence o la pierdes: se renueva o se revoca ante el SAT. Lo explicamos en la guía de firma electrónica avanzada.

¿Qué es la e.firma del SAT?

La e.firma es un certificado digital que el SAT expide a personas físicas y morales con RFC. Funciona con tres elementos:

  • Certificado (.cer): el archivo público que vincula tu clave con tu identidad.
  • Clave privada (.key): el archivo con el que se crea la firma. Solo tú debes tenerlo.
  • Contraseña de la clave privada: sin ella, el archivo .key no sirve.

Antes se llamaba FIEL. Es una firma electrónica avanzada, porque cumple los cuatro requisitos del art. 97 del Código de Comercio: los datos de creación corresponden solo al firmante, están bajo su control exclusivo y permiten detectar cualquier cambio posterior en la firma y en el documento. El detalle está en los 4 requisitos del artículo 97.

Memoria USB con los archivos de la e.firma del SAT

Para qué sirve la e.firma

En trámites fiscales y de gobierno, el CFF ordena que los documentos digitales que se presenten ante las autoridades fiscales lleven la firma electrónica avanzada de su autor, salvo las excepciones que fijen las reglas (art. 17-D). Con ella puedes:

En documentos privados, puedes firmar contratos, convenios, actas o políticas internas en una plataforma que acepte la e.firma. Para la mayoría de los contratos entre particulares la ley no la exige: basta una firma electrónica apropiada para el fin del documento (art. 97 CCom). Conviene usarla cuando el monto o el riesgo de que alguien niegue haber firmado son altos, y en pagarés digitales, donde una tesis aislada de 2025 exige firma electrónica avanzada (registro 2031391).

Lo que no puede hacer: sustituir la escritura pública cuando la ley exige que el acto se otorgue ante notario o corredor (art. 93 CCom; art. 1834 bis CCF).

Cómo firmar un documento con la e.firma, paso a paso

El procedimiento cambia un poco según la plataforma, pero los pasos son los mismos:

  1. Ten a la mano tus archivos. El .cer y el .key vigentes, y la contraseña de la clave privada. Si no sabes si tu certificado sigue vigente, revísalo en el portal del SAT antes de firmar.
  2. Carga el documento final. Firma la versión definitiva: cualquier cambio posterior invalida la verificación de integridad.
  3. Elige la e.firma como método de firma y selecciona tus archivos .cer y .key. En plataformas serias, la clave privada se usa para firmar sin quedar guardada en el servidor.
  4. Escribe la contraseña y firma. El sistema genera la firma sobre la huella digital (hash) del documento.
  5. Descarga el documento firmado y su evidencia. Según la plataforma, recibirás el archivo firmado, el reporte de firma y, si la plataforma la emite, la constancia de conservación NOM-151.
  6. Verifica la firma. El reporte debe mostrar quién firmó (titular y RFC del certificado), cuándo y si el documento cambió después.

Cuida tus archivos. Con el .key y su contraseña cualquier persona puede firmar a tu nombre. No los envíes por correo ni los compartas. El firmante responde por el uso de sus datos de creación de firma si no actuó con diligencia (art. 99 CCom).

¿Y si los demás firmantes no tienen e.firma?

Se puede combinar. Una plataforma de firma puede pedir la e.firma a un firmante y una firma electrónica simple o una firma con trazo a otro, según el riesgo de cada documento. La tabla del pilar explica qué prueba cada tipo de firma.

Cómo verificar que un documento se firmó con una e.firma válida

  • Revisa el reporte de firma que entrega la plataforma: titular del certificado, número de serie, fecha y hora de firma, y resultado de la verificación de integridad.
  • Comprueba el estado del certificado. El SAT ofrece a quienes adopten la e.firma como medio de autenticación o de firma un servicio para verificar la validez de los certificados (art. 17-F CFF; regla 2.2.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026).
  • Conserva el archivo electrónico, no solo la impresión. Lo que se verifica es el archivo con su firma.

Obtener y renovar la e.firma (resumen)

  • Por primera vez: el trámite es gratuito y presencial, con cita. Las personas morales lo tramitan a través de un representante legal que ya tenga su propia e.firma. Requisitos vigentes (fichas 14/CFF y 16/CFF): cómo obtener la e.firma.
  • Vigencia: hasta cuatro años desde su expedición (art. 17-D CFF). Puedes renovarla antes de que venza.
  • Renovación: en línea mientras está vigente; según el tiempo que lleve vencida y si cambió el representante legal, puede ser en línea con SAT ID o presencial (fichas 15/CFF y 17/CFF). Ver vigencia y renovación.

Renuévala con anticipación: con el certificado vencido no puedes presentar trámites que la requieren ni renovar tu Certificado de Sello Digital.

La e.firma y la NOM-151 no son lo mismo

La e.firma responde “¿quién firmó?”. La constancia de conservación NOM-151, emitida por un Prestador de Servicios de Certificación acreditado, responde otra pregunta: “¿este archivo es el mismo y desde cuándo existe?”. La constancia prueba la integridad del archivo y su existencia desde la fecha del sello; no identifica al firmante ni le da validez al acto. Un contrato puede tener las dos cosas. Más detalle en la guía de la NOM-151.

Firmar con e.firma en ZIGN

ZIGN, el módulo de firma de ZERO Software Legal Suite, permite firmar con la e.firma del SAT, con firma electrónica simple o con trazo en pantalla, y combinar modalidades en un mismo flujo. Cada documento firmado recibe una constancia de conservación NOM-151 emitida por PSC Codex, PSC acreditado ante la Secretaría de Economía. El contrato queda en el expediente junto con la bitácora de firma: firmantes, fecha, hora e IP.

Antes de firmar, puedes verificar a las partes con Z-KYC (prueba de vida, comparación facial contra la identificación oficial y consulta de la INE en la Lista Nominal y de la CURP en RENAPO) y Z-KYB.

Preguntas frecuentes

¿La e.firma tiene validez para firmar contratos privados?

Sí. Es una firma electrónica avanzada y el Código de Comercio le reconoce los mismos efectos que a la firma autógrafa (art. 89). Para la mayoría de los contratos privados no es obligatoria: basta una firma electrónica apropiada para el fin del contrato (art. 97 CCom).

¿Qué pasa si firmo un contrato con una firma electrónica que no es avanzada?

Sigue siendo válido si las partes lo aceptan y la ley no exige otra forma. Si alguien niega haber firmado, habrá que acreditar la fiabilidad del método: el juez valora la fuerza probatoria según cómo se generó, comunicó y conservó la información (art. 1298-A CCom).

¿Una empresa extranjera puede usar la e.firma del SAT?

La e.firma se expide a personas físicas y morales con RFC. Una empresa extranjera sin RFC puede firmar con un certificado o una firma electrónica de su país: el Código de Comercio les da los mismos efectos que a los mexicanos si tienen un grado de fiabilidad equivalente (art. 114).

¿Una firma dibujada en pantalla vale lo mismo que la e.firma?

No son lo mismo. La firma con trazo es, por regla general, una firma electrónica simple: identifica al firmante e indica que aprueba el documento, pero por sí sola no garantiza el control exclusivo ni la detección de cambios que exige el art. 97 para la firma avanzada. Lo explicamos en firma autógrafa.

¿Qué hago si olvido la contraseña de mi clave privada?

No se puede recuperar. Hay que revocar el certificado y tramitar uno nuevo ante el SAT. Según el caso, el trámite se hace en línea con SAT ID o de forma presencial, con cita en una oficina del SAT.

¿Qué hago si pierdo mi e.firma o alguien más conoce mi contraseña?

Pide al SAT la revocación del certificado (arts. 17-H, fr. I, y 17-J, fr. III, CFF). Mientras siga activo, cualquiera con tu archivo .key y tu contraseña puede firmar a tu nombre.

Fuentes

  • Código Fiscal de la Federación, arts. 17-D, 17-F, 17-H y 17-J: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
  • Código de Comercio, arts. 89, 93, 97, 99, 114 y 1298-A: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf
  • Código Civil Federal, art. 1834 bis: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf
  • Ley de Firma Electrónica Avanzada, arts. 7, 8 y 23 (el SAT como autoridad certificadora): https://www.gob.mx/wikiguias/articulos/ley-de-firma-electronica-avanzada-lfea?state=published
  • SAT, Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, regla 2.2.11, y Anexo 2, fichas 14/CFF a 17/CFF.
  • Tesis aislada I.2o.C.38 C (11a.), registro 2031391.

Fecha de última revisión: 29 de octubre de 2026. Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado ni de un asesor fiscal.

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