Firma electrónica avanzada en México: qué es, requisitos y cómo obtenerla

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La firma electrónica avanzada (FEA) es la firma electrónica que cumple los cuatro requisitos del artículo 97 del Código de Comercio: sus datos de creación corresponden solo al firmante, estaban bajo su control exclusivo al firmar y permiten detectar cualquier cambio posterior en la firma y en el documento. En México, la más conocida es la e.firma del SAT.

Última revisión: 18 de octubre de 2026. Revisión jurídica: Juan Carlos Arellano.

En resumen

  • Qué es: una firma electrónica “avanzada o fiable” según el Código de Comercio (arts. 89 y 97).
  • Cómo se logra en la práctica: con un certificado digital y una clave privada que solo controla el firmante. La e.firma del SAT es el caso más común.
  • Validez: la e.firma tiene plena validez. En documentos digitales fiscales sustituye a la firma autógrafa con el mismo valor probatorio (art. 17-D CFF).
  • No siempre es obligatoria: para la mayoría de los contratos privados la ley acepta cualquier firma electrónica apropiada (art. 97, primer párrafo, CCom). Es obligatoria en trámites fiscales y en otros casos que la ley señala.
  • Es distinta de la NOM-151: la constancia de conservación prueba que el archivo no cambió y que existía desde una fecha. No identifica a quien firma.

¿Qué es la firma electrónica avanzada?

El Código de Comercio (CCom) parte de una definición amplia. Firma electrónica son los datos en forma electrónica asociados a un mensaje de datos que sirven para identificar al firmante y para indicar que aprueba la información. Produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y es admisible como prueba en juicio (art. 89).

La firma electrónica avanzada o fiable es la firma electrónica que, además, cumple las fracciones I a IV del artículo 97. La “firma digital” que mencionan algunas leyes es, para el Código, una especie de firma electrónica (art. 89).

La Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA, publicada en el DOF el 11 de enero de 2012) la define como el conjunto de datos y caracteres que identifica al firmante, creado por medios electrónicos bajo su exclusivo control y vinculado solo a él y a los datos firmados, de modo que cualquier modificación posterior es detectable. Según esa ley, produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa (art. 2, fr. XIII).

¿Qué hace “avanzada” a una firma? Los 4 requisitos del artículo 97

Una firma electrónica se considera avanzada o fiable si cumple, por lo menos, estos requisitos (art. 97 CCom):

  1. Exclusividad: los datos de creación de la firma, en el contexto en que se usan, corresponden exclusivamente al firmante.
  2. Control exclusivo: al momento de firmar, esos datos estaban bajo el control exclusivo del firmante.
  3. Integridad de la firma: es posible detectar cualquier alteración de la firma hecha después de firmar.
  4. Integridad del documento: es posible detectar cualquier alteración del contenido hecha después de firmar.

Los “datos de creación de firma” son, por ejemplo, la clave privada (el archivo .key de la e.firma) que el firmante genera en secreto y usa para firmar (art. 89). El certificado (el archivo .cer) es el registro que confirma el vínculo entre esa clave y su titular (art. 89).

El mismo artículo agrega dos reglas que conviene tener presentes:

  • Neutralidad: cuando la ley o las partes piden una firma, basta una firma electrónica “apropiada” para los fines del mensaje de datos (art. 97, primer párrafo). El Código no excluye ningún método para crear una firma electrónica (art. 96).
  • Prueba en contrario: cualquier persona puede demostrar de otra manera que una firma es fiable, o presentar pruebas de que no lo es (art. 97, último párrafo).

Cuando un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) ofrece firmas avanzadas, debe informar a sus usuarios si cumplen o no esos cuatro requisitos (art. 98 CCom).

La LFEA, por su parte, pide para los actos que regula un certificado digital vigente y una clave privada generada bajo el control exclusivo del firmante (art. 9 LFEA), y fija principios como la equivalencia funcional, la integridad y el no repudio (art. 8 LFEA).

Firma simple, autógrafa digital, avanzada y NOM-151: qué prueba cada una

Estos cuatro términos se confunden a menudo. Tres son firmas; el cuarto es una constancia sobre el archivo.

Firma electrónica simpleFirma autógrafa digital (trazo en pantalla)Firma electrónica avanzada con certificado (e.firma del SAT o certificado de un PSC)Constancia de conservación NOM-151
Qué esDatos electrónicos que identifican al firmante e indican que aprueba el contenido: aceptar con correo y código, un clic registrado, etc. (art. 89 CCom).El firmante traza su firma con el dedo o un lápiz en una pantalla. Es un nombre comercial, no una categoría legal. Por regla general es una firma electrónica simple.Firma creada con una clave privada que solo controla el firmante y un certificado que lo vincula con ella. Cumple los requisitos I a IV del art. 97 CCom.Sello digital de tiempo que un PSC acreditado emite sobre la huella del archivo (NOM-151-SCFI-2016).
Qué pruebaLa identidad y el consentimiento del firmante, con la fuerza que dé la fiabilidad del método (art. 1298-A CCom).Lo mismo que la firma simple. El trazo y los datos que capture la plataforma sirven como evidencia del proceso.La vinculación de la firma con el titular del certificado, el control exclusivo y que la firma y el documento no cambiaron después de firmar (art. 97). La e.firma tiene plena validez: en documentos digitales fiscales sustituye a la firma autógrafa con el mismo valor probatorio (art. 17-D CFF).La integridad del mensaje de datos y su existencia desde la fecha del sello.
Qué no prueba por sí solaPor definición no garantiza control exclusivo ni detección de cambios. Si la otra parte la objeta, hay que acreditar la fiabilidad del método.No es una firma autógrafa en papel. No es avanzada salvo que cumpla el art. 97.No convierte el documento en público ni da fe pública (art. 100 CCom). No sustituye la escritura ante notario cuando la ley la exige.No da validez al acto, no da fecha cierta y no identifica al firmante.

La firma responde “¿quién aceptó este documento?”. La constancia NOM-151 responde “¿este archivo es el mismo y desde cuándo existe?”. Un mismo contrato puede tener las dos cosas. El detalle técnico de la constancia está en nuestra guía de la NOM-151, y la diferencia con la firma hecha a mano, en firma autógrafa.

¿Qué es un PSC y para qué está acreditado?

Un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) es la persona o institución pública que presta servicios relacionados con firmas electrónicas: expide certificados o presta servicios como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos impresos (art. 89 CCom). Pueden serlo notarios y corredores públicos, personas morales privadas e instituciones públicas, con acreditación previa de la Secretaría de Economía (art. 100 CCom).

La acreditación se pide por servicio (art. 100 CCom). Por eso un PSC puede estar acreditado para emitir constancias NOM-151 y no para emitir certificados de firma, o al revés. En el directorio oficial de la Secretaría de Economía, consultado el 18 de octubre de 2026, cada PSC aparece con sus servicios acreditados y la fecha del aviso en el DOF:

ServicioPara qué sirveRelación con la FEA
Emisión de certificados digitalesExpedir el certificado que vincula al firmante con su clave privada.Es el que permite ofrecer una FEA con certificado propio del PSC.
Sellos digitales de tiempoProbar que un dato existía antes de cierta fecha y hora (art. 89 CCom).Complementa la firma; no la crea.
Conservación de mensajes de datosEmitir la constancia NOM-151.Prueba la integridad del archivo; no identifica al firmante.
Digitalización / tercero legalmente autorizadoControlar la migración de papel a mensaje de datos.La digitalización requiere, además, la FEA del comerciante (art. 95 bis 1 CCom).

Tres precisiones:

  • La e.firma la emite el SAT, que la LFEA reconoce como autoridad certificadora junto con la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Economía (art. 23 LFEA).
  • Las plataformas de firma no necesitan acreditarse como PSC. Así lo responde la Secretaría de Economía en sus preguntas frecuentes sobre PSC (pregunta 18). Lo habitual es que contraten a un PSC.
  • Los servicios de un PSC no conllevan fe pública por sí mismos (art. 100 CCom).

Más detalle en qué es un Prestador de Servicios de Certificación.

La e.firma del SAT: qué es, cómo se obtiene y cuánto dura

La e.firma (antes FIEL) es la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria. Funciona con tres elementos: el certificado (.cer), la clave privada (.key) y la contraseña de esa clave.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) ordena que los documentos que deban presentarse ante las autoridades fiscales sean digitales y lleven la firma electrónica avanzada de su autor, salvo las excepciones que fijen las reglas (art. 17-D). En esos documentos, una FEA amparada por un certificado vigente sustituye a la firma autógrafa, garantiza la integridad del documento y tiene el mismo valor probatorio.

La e.firma también puede usarse fuera de los trámites fiscales. El SAT ofrece a los contribuyentes que la adopten como medio de autenticación o de firma un servicio de verificación de la validez de los certificados (art. 17-F CFF; regla 2.2.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026).

Cómo obtener la e.firma por primera vez

Personas físicas (ficha de trámite 14/CFF, Anexo 2 de la RMF 2026):

  1. Agenda una cita para el servicio de e.firma de personas físicas en citas.sat.gob.mx.
  2. Si quieres, genera antes tus archivos de requerimiento (.req) y clave privada (.key) con el programa Certifica.
  3. Acude con:
    • una memoria USB, de preferencia nueva;
    • identificación oficial vigente, en original;
    • comprobante de domicilio, en original (se acepta la credencial para votar vigente si el domicilio es visible y está en México);
    • un correo electrónico al que tengas acceso, y
    • tu CURP, que el SAT valida ante el Registro Nacional de Población.
  4. En la cita el SAT toma tus huellas dactilares, una fotografía de frente, una fotografía del iris y tu firma, y digitaliza tus documentos. Firmas el formato de solicitud (forma oficial FE).
  5. Recibes el certificado (.cer) y el comprobante de generación. Es un trámite inmediato.

Personas morales (ficha 16/CFF): el representante legal debe estar inscrito en el RFC y tener su propia e.firma antes de tramitar la de la empresa. Además de la cita y la USB, la ficha pide el documento constitutivo protocolizado, el poder general para actos de administración o de dominio, la identificación del representante, un comprobante de domicilio a nombre de la empresa, el formato “Lista de socios y accionistas” con el RFC de cada uno y un escrito con el RFC del socio o accionista que tiene el control efectivo.

Costo: el trámite es gratuito (fichas 14/CFF y 16/CFF).

Los requisitos cambian con cada modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal. Confírmalos en la ficha vigente antes de tu cita. Si ya tienes tu e.firma, aquí te explicamos cómo firmar documentos con la e.firma del SAT.

Vigencia y renovación

El certificado de e.firma tiene una vigencia máxima de cuatro años desde su expedición (art. 17-D CFF; ficha 14/CFF). Puedes pedir uno nuevo antes de que venza. Las vías de renovación dependen de su estado (fichas 15/CFF y 17/CFF; reglas 2.2.14 y 2.2.19 de la RMF 2026):

SituaciónPersona físicaPersona moral
Vigente, próxima a vencerEn línea: generas el archivo de renovación (.ren) con Certifica y lo envías en CertiSAT Web con tu e.firma vigente.En línea, con la e.firma vigente de la empresa.
Vencida hace un año o menosEn línea con autorización de SAT ID: mayor de edad, de nacionalidad mexicana y con credencial para votar vigente. Después completas la renovación en CertiSAT Web.En línea, si el representante legal es el mismo que tramitó el certificado vencido y tiene su e.firma activa.
Vencida hace más de un añoPresencial, con cita.Presencial, con cita.
Cambió el representante legalNo aplica.Presencial, con cita.

En la oficina, si tu último certificado tiene menos de cinco años de emitido, puedes acreditar tu identidad y tu domicilio solo con tu huella dactilar (ficha 15/CFF).

Si pierdes tu e.firma o alguien más la conoce

El titular debe pedir la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de su clave privada (art. 17-J, fr. III, CFF). El certificado queda sin efectos, entre otros casos, cuando lo solicita el firmante o cuando se pierde o se inutiliza el medio que lo contiene (art. 17-H, frs. I y VII, CFF).

¿Cuándo necesita una empresa la firma electrónica avanzada?

Caso¿Hace falta FEA?Fundamento
Trámites y declaraciones ante el SATSí, salvo que las reglas autoricen otro medio.Art. 17-D CFF
Actos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal regulados por la LFEASí, cuando la dependencia lo ofrezca y el particular acepte el trámite electrónico. La LFEA no aplica a las materias fiscal, aduanera y financiera.Arts. 3, 4 y 11 LFEA
Digitalizar documentos en papel para conservarlos solo en digitalSí: el documento digitalizado debe llevar la FEA del comerciante. Sin ella, la información digitalizada es meramente informativa.Arts. 95 bis 1 y 95 bis 4 CCom
Pagarés y otros títulos de crédito digitalesConviene. Una tesis aislada de 2025 exige FEA para que un pagaré digital produzca efectos de título de crédito. No es obligatoria, pero es el criterio publicado.Tesis I.2o.C.38 C (11a.), registro 2031391
Contratos mercantiles entre empresasNo siempre. Basta una firma electrónica apropiada para el fin del contrato, salvo que la ley o las partes pidan una avanzada. A mayor monto o riesgo de desconocimiento, más sentido tiene usarla.Arts. 96 y 97 CCom
Contratos civilesNo siempre. La forma escrita y la firma se cumplen por medios electrónicos si la información es íntegra, atribuible a las partes y accesible para consulta posterior.Arts. 1803 y 1834 bis CCF
Actos que la ley exige otorgar ante notario o corredorNinguna firma electrónica de las partes sustituye al instrumento público. Las partes pueden enviar al fedatario, por medios electrónicos, los términos en que se obligan.Art. 93, tercer párrafo, CCom; art. 1834 bis, segundo párrafo, CCF

¿Y los contratos laborales?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) pide que las condiciones de trabajo consten por escrito, en al menos dos ejemplares, cuando no haya contrato colectivo aplicable (art. 24). No exige un tipo de firma en particular.

En juicio, la LFT admite como prueba los documentos digitales, la firma electrónica y la contraseña (art. 776, fr. VIII), y define por separado la firma electrónica y la firma electrónica avanzada, que resulta de usar un certificado digital y una clave privada (art. 836-B). Si se impugna un documento digital, el tribunal designa peritos para determinar si la información está íntegra e inalterada (art. 836-D).

En la práctica, esto lleva a decidir según el riesgo de cada documento:

  • Contrato individual, aviso de privacidad, políticas internas y NDA: muchas empresas usan firma electrónica simple con verificación de identidad del trabajador y bitácora del proceso, porque pedir la e.firma a cada candidato frena la contratación. Lo que se juega es la prueba: si el trabajador niega haber firmado, la empresa tendrá que demostrar la fiabilidad del método.
  • Convenios de terminación y liquidaciones: además de constar por escrito, la LFT prevé su ratificación ante el Centro de Conciliación o el Tribunal (art. 33). Firmarlos con FEA no sustituye ese trámite.

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Errores frecuentes con la firma electrónica avanzada

  • Creer que solo la e.firma es válida. El Código de Comercio reconoce cualquier firma electrónica apropiada (arts. 89, 96 y 97). La e.firma es obligatoria en lo fiscal y en los casos que la ley señala.
  • Llamar “avanzada” a cualquier firma con trazo o biometría. Una firma es avanzada si cumple los cuatro requisitos del art. 97, no por la tecnología que use.
  • Confundir la constancia NOM-151 con la firma. La constancia prueba la integridad del archivo y su existencia desde una fecha. No da validez, no da fecha cierta y no identifica al firmante.
  • Prestar la e.firma o compartir la contraseña. El firmante debe evitar el uso no autorizado de sus datos de creación de firma y responde por ese uso si no actuó con diligencia (art. 99 CCom). La clave privada debe guardarse en un medio de uso exclusivo del titular (art. 15 del Reglamento de la LFEA).
  • Dejar vencer la e.firma de la empresa. Si pasa más de un año desde el vencimiento, o si cambió el representante legal, la renovación es presencial (ficha 17/CFF).
  • Firmar electrónicamente lo que la ley pide ante notario. La firma electrónica de las partes no sustituye la escritura pública (art. 93 CCom; art. 1834 bis CCF).
  • Guardar solo la impresión. Lo que se verifica es el archivo electrónico con su firma. En un juicio laboral, quien ofrece un documento digital debe presentar la impresión y, además, los datos para localizarlo en el medio electrónico donde está (art. 836-C LFT).

Firma electrónica avanzada con ZIGN

ZIGN es el módulo de firma electrónica de ZERO Software Legal Suite. Permite firmar con firma autógrafa digital (trazo en pantalla), con firma electrónica simple o con firma avanzada usando la e.firma (FIEL) del SAT, y combinar modalidades en un mismo flujo según el riesgo de cada documento.

Con cualquiera de las tres modalidades, cada documento firmado recibe una constancia de conservación NOM-151 emitida por PSC Codex, S.A. de C.V., PSC acreditado ante la Secretaría de Economía. La constancia se entrega en un archivo .asn1 y se puede verificar con el validador de ZIGN. ZERO Software Legal Suite no es un PSC: puedes comprobar la acreditación de PSC Codex en el directorio de la Secretaría de Economía.

Conoce cómo funciona en ZIGN, firma electrónica con constancia NOM-151.

Preguntas frecuentes

¿La e.firma y la firma electrónica avanzada son lo mismo?

La e.firma es una firma electrónica avanzada: la que emite el SAT. Pero no toda firma avanzada es una e.firma. Un PSC acreditado para emitir certificados también puede ofrecer firmas avanzadas, siempre que cumplan los requisitos del art. 97 del Código de Comercio. “FIEL” es el nombre anterior de la e.firma.

¿La e.firma tiene costo y cuánto dura?

El trámite ante el SAT es gratuito (fichas 14/CFF y 16/CFF). El certificado dura como máximo cuatro años desde su expedición (art. 17-D CFF) y puedes renovarlo antes de que venza.

¿Qué validez tiene la firma electrónica avanzada?

La e.firma tiene plena validez: en documentos digitales fiscales sustituye a la firma autógrafa y tiene el mismo valor probatorio (art. 17-D CFF). La LFEA reconoce el mismo efecto para los actos que regula (art. 7). En materia mercantil, toda firma electrónica produce los mismos efectos que la autógrafa y es admisible como prueba (art. 89 CCom), y su fuerza se valora por la fiabilidad del método (art. 1298-A CCom). Una firma que cumple el art. 97 aporta los elementos que esa valoración toma en cuenta.

¿Necesito firma electrónica avanzada para firmar un contrato con otra empresa?

No siempre. Si ni la ley ni las partes exigen una firma avanzada, basta una firma electrónica apropiada para los fines del contrato (art. 97 CCom). La avanzada conviene cuando el monto o el riesgo de que alguien niegue haber firmado son altos, y es el criterio publicado para pagarés digitales.

¿Puedo firmar un contrato laboral con firma electrónica?

La LFT exige que las condiciones de trabajo consten por escrito (art. 24) y admite como prueba la firma electrónica y los documentos digitales (arts. 776, fr. VIII, y 836-B). No exige e.firma. Los convenios de terminación siguen sujetos a ratificación ante el Centro de Conciliación o el Tribunal (art. 33).

¿Una firma con constancia NOM-151 se vuelve avanzada?

No. La constancia NOM-151 prueba la integridad del archivo y su existencia desde una fecha, pero no identifica al firmante ni cambia el tipo de firma. Una firma simple con constancia sigue siendo una firma simple.

¿Qué hago si pierdo mi e.firma o creo que alguien conoce mi contraseña?

Solicita al SAT la revocación del certificado (arts. 17-H, fr. I, y 17-J, fr. III, CFF) y tramita uno nuevo. Mientras el certificado siga activo, alguien con tu archivo .key y tu contraseña puede firmar a tu nombre.

¿Una empresa extranjera puede firmar con firma electrónica avanzada en México?

Sí. Un certificado o una firma electrónica creados fuera de México producen los mismos efectos que uno nacional si tienen un grado de fiabilidad equivalente (art. 114 CCom). La e.firma, en cambio, es un trámite del SAT ligado al RFC.

Fuentes

Fecha de última revisión: 18 de octubre de 2026. Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado.

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