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¿Qué es el CLA (certificado laboral para la agroexportación) y de dónde sale?

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El Certificado Laboral para la Agroexportación, CLA por sus siglas, es un documento nominativo e intransferible que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Acredita que una empresa cumple con sus obligaciones laborales y de seguridad social a lo largo de toda la cadena de valor agrícola.

Su origen normativo es el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026, que adicionó el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo y reformó el artículo 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior, además del artículo 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Esa combinación es la clave técnica del asunto: al tocar la Ley de Comercio Exterior, el legislador convirtió el certificado en una restricción no arancelaria.

En términos prácticos, el certificado laboral para la agroexportación deberá declararse en el pedimento de exportación a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior. Sin ese dato, el despacho aduanero se detiene.

certificado laboral para la agroexportación

Los plazos que importan

Las disposiciones de carácter general se publicaron el 15 de junio de 2026 y entraron en vigor al día siguiente. El esquema arrancó con programas piloto de 12 meses por producto, empezando por el aguacate. Durante esa fase, la ausencia del certificado no impide obtener el pedimento de exportación.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe publicar los Lineamientos Generales de Operación de la plataforma dentro de los 90 días naturales siguientes, es decir, alrededor del 13 de septiembre de 2026. Ahí quedarán definidos la vigencia del certificado y los mecanismos finos de administración.

El mensaje para un director jurídico o de operaciones es directo: hay aproximadamente un año de margen y ese año se consume armando expedientes, no llenando formularios.

VELAGRO: la plataforma y lo que pide

VELAGRO es la plataforma digital que administra la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por conducto de la Unidad de Trabajo Digno. Es el medio oficial de comunicación entre el solicitante y la autoridad. Todo el trámite es electrónico y la resolución se emite en un plazo máximo de cinco días hábiles.

La solicitud exige, entre otros elementos:

  • Firma electrónica avanzada (e.firma) vigente expedida por el Servicio de Administración Tributaria.
  • Nombre o razón social del solicitante y de su representante legal.
  • Registro Federal de Contribuyentes y Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del solicitante.
  • Nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y Registro Patronal de todos los participantes en la cadena de valor.
  • Documentación de operaciones de producción, empaque, comercialización y exportación, más la de seguridad social de toda la cadena.

Ese cuarto punto es el que cambia la naturaleza del problema. No basta con que la empresa exportadora esté en orden. La autoridad quiere el expediente de cada eslabón.

El factor técnico: el criterio que nadie está midiendo todavía

Las disposiciones introducen una figura llamada factor técnico, definida como la unidad de medida que establece una correspondencia entre la mano de obra mínima necesaria en cada fase de la cadena de valor y la cantidad de bienes producidos.

Traducido: la autoridad va a comparar cuántos trabajadores tienes dados de alta contra cuánto producto exportas. Si el volumen no cuadra con la plantilla registrada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, hay una presunción de informalidad.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicará los acuerdos que fijen los factores técnicos por tipo de producto y las categorías de participantes según su nivel de involucramiento en el proceso. Mientras esos acuerdos salen, la única defensa es tener el registro documental impecable.

Quiénes están dentro del alcance

Las disposiciones definen un alcance amplio y explícito. Son sujetos las personas físicas y morales, empresas, unidades de producción, centros de corte y empaque, intermediarios, prestadores de servicios y, en general, cualquier participante de la cadena de valor del sector agrícola vinculado con producción, procesamiento, comercialización o exportación.

Si tu operación depende de cuadrillas contratadas por terceros, de empaques rentados por temporada o de intermediarios que consolidan producto de pequeños productores, todos ellos entran en tu expediente.

El problema real: dónde viven hoy esos documentos

La mayoría de las agroexportadoras mexicanas tiene esta información dispersa. Los contratos de suministro están en una carpeta compartida. Los registros patronales de los proveedores llegaron por correo hace dos temporadas. Las altas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social de las cuadrillas las lleva el contratista y nadie las validó.

Cuando la autoridad pida acreditar el cumplimiento de toda la cadena en cinco días hábiles, esa dispersión se vuelve el cuello de botella. No porque falte la información, sino porque nadie sabe dónde está ni si está vigente.

Qué debería existir antes de septiembre de 2026

  • Un padrón único de participantes de la cadena de valor, con Registro Federal de Contribuyentes y Registro Patronal validados contra fuente oficial, no contra un PDF que mandó el proveedor.
  • Contratos vigentes con cada eslabón, firmados electrónicamente y con fecha cierta, no versiones impresas sin trazabilidad.
  • Alertas de vencimiento sobre las obligaciones que se renuevan por temporada.
  • Un expediente por participante que concentre identidad, capacidad legal, documentación patronal y contrato.
  • Evidencia de que la validación se hizo, con sello de tiempo y bitácora de quién revisó qué.

Cómo ZERO resuelve esta pieza

El certificado laboral para la agroexportación es, en el fondo, un problema de expediente y de trazabilidad. Es exactamente el terreno donde ZERO opera.

Z-KYB valida la existencia y situación legal de cada persona moral de tu cadena de valor contra fuentes oficiales. Z-ID y Z-KYC verifican la identidad de las personas físicas que firman. Z-BG, disponible en México, permite revisar antecedentes de proveedores e intermediarios antes de incorporarlos al padrón. ZIGN firma los contratos con validez NOM-151 y sello de tiempo emitido por un PSC acreditado ante la Secretaría de Economía, de modo que la fecha de suscripción es oponible frente a la autoridad. ZERO CLM concentra todo en un expediente único, con alertas de vencimiento y huella de auditoría completa.

El resultado no es un certificado automático. El resultado es que cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pida el expediente, esté completo, vigente y exportable en minutos.

Lo que sigue

Falta que se publiquen los Lineamientos Generales de Operación y los acuerdos con los factores técnicos por producto. Falta también el procedimiento de excepción que emitirá el Instituto Mexicano del Seguro Social. Nada de eso cambia la obligación de fondo.

La meta declarada del gobierno federal es que al cierre del sexenio todos los productos agrícolas de exportación cuenten con certificación laboral y mano de obra formalizada en toda su cadena de valor. El aguacate fue el primero. Las berries siguen.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio el certificado laboral para la agroexportación?

Las disposiciones entraron en vigor el 16 de junio de 2026, pero el esquema opera con programas piloto de 12 meses por producto. Durante la fase piloto la falta del certificado no impide obtener el pedimento de exportación.

¿Qué pasa si un proveedor de mi cadena no cumple?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social evalúa el cumplimiento integral de la cadena de valor. Si detecta incumplimiento, no emite el certificado y además aplican las sanciones previstas en la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuánto tarda la resolución?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social resuelve las solicitudes en un plazo máximo de cinco días hábiles a través de VELAGRO.

¿El CLA sustituye al certificado fitosanitario?

No. Son requisitos distintos y acumulativos. El fitosanitario lo emite el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y acredita condiciones sanitarias. El CLA acredita cumplimiento laboral y de seguridad social.

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Fuentes: Decreto DOF 01/05/2026 (LFT art. 283 Quáter, Ley de Comercio Exterior art. 15, LOAPF art. 40) · Acuerdo STPS DOF 15/06/2026 · Boletín STPS 56/2026