Introducción a la NOM-151
Como abogado, sabes que un contrato en papel se valida con la firma autógrafa. Pero conoces la NOM-151, ¿qué pasa cuando el documento es un PDF en la nube? ¿Cómo demuestras ante un juez que no fue alterado? ¿Cómo presentar esto en un juicio?
La NOM-151 no es un obstáculo técnico, sino el “notario digital” que da certeza jurídica a los documentos electrónicos en México.
¿Qué es la NOM-151 y por qué debería importarte?
La Norma Oficial Mexicana 151 (NOM-151-SCFI-2016) es el estándar que establece cómo deben conservarse los mensajes de datos (contratos, facturas, acuerdos) para garantizar que no han sido modificados desde que se firmaron.
Imagina que la NOM-151 es como meter tu contrato en una caja fuerte de cristal irrompible y ponerle un sello con la fecha y hora exacta. Si alguien intenta abrir la caja o cambiar una coma del documento, el cristal se rompe y el sello se invalida. Eso es lo que hace la norma digitalmente. Otro ejemplo, el documento en PDF está hecho de bits y bytes, ceros y unos, los cuales son pasados por un algoritmo (una operación matemática) que entrega un sello alfanumérico como resultado. Si una coma o cualquier letra fuera modificada, este documento no tendría los mismos bits y bytes, como resultado entregaría un sello diferente.
Los 2 Pilares de la NOM-151 (Sin código, solo conceptos)
Aquí desglosamos la tecnología en términos jurídicos, documentos que acompañan a nuestro contrato una vez firmado:
- Integridad (El “Hash” o Huella Digital): En el mundo físico, detectar si una hoja de papel fue alterada puede requerir un peritaje caligráfico o de tintas. En el mundo digital, la certeza es matemática y absoluta gracias al Hash.
- ¿Qué es? El sistema toma todo el contenido de tu contrato (cada letra, espacio, coma y píxel) y genera un código alfanumérico único. Piensa en esto como la huella digital genética (ADN) del documento.
- ¿Cómo funciona la protección? Si alguien intentara modificar el archivo después de firmado —por ejemplo, cambiando una cifra de $100,000 a $10,000 o borrando una cláusula—, esa “huella digital” cambiaría drásticamente.
- El beneficio legal: Al validar el documento con Zero, el sistema comparará la huella original con la actual. Si coinciden, tienes una prueba irrefutable de que el documento se ha mantenido íntegro e inalterado desde el momento de su firma.

- Atribución de Tiempo (Sello de Tiempo): En el derecho, el “cuándo” es tan importante como el “qué”. La fecha determina vigencias, prescripciones y prelación de créditos. El problema de los archivos digitales simples es que la fecha de creación puede modificarse fácilmente cambiando el reloj de la computadora.
- ¿Qué es? Es un mecanismo que vincula el documento con una hora y fecha exactas, pero no basadas en tu ordenador, sino en una fuente oficial y auditada.
- ¿Cómo funciona la protección? Cuando se emite la constancia NOM-151, un Proveedor de Servicios de Certificación (PSC) acreditado por la Secretaría de Economía consulta un Reloj Atómico y “estampa” esa hora en el documento digital.
- El beneficio legal: Esto otorga Fecha Cierta al documento. Impide que las partes puedan antedatar contratos (backdating) para simular actos jurídicos. Ante un juez, garantiza que ese acuerdo existía en ese preciso instante, lo cual es vital para temas de propiedad intelectual, prelación de embargos o cumplimiento de plazos fatales.

Fundamento Legal: ¿Es admisible en juicio?
Para el abogado litigante o el gerente jurídico corporativo, la preocupación principal no es la tecnología, sino la evidencia. La pregunta clave es: “Si tengo que ejecutar este contrato en un juicio, ¿el juez lo aceptará como prueba plena?”.
La respuesta corta es SÍ, siempre y cuando se cumplan los requisitos de integridad y conservación que ofrece una plataforma como Zero. A continuación, desglosamos el marco jurídico mexicano que sustenta esta validez.
1. El Principio de Equivalencia Funcional
El Código de Comercio establece claramente que no se pueden negar efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por el simple hecho de estar contenida en un Mensaje de Datos.
Artículo 89 bis del Código de Comercio: “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos.”
Esto significa que la ley no discrimina el formato: un contrato digital tiene el mismo peso que uno en papel, siempre que sea confiable.
2. La Obligación de Conservación (El corazón de la NOM-151)
Aquí es donde la mayoría de las gestiones documentales “caseras” fallan y donde entra la NOM-151. Los comerciantes están obligados a conservar su información por al menos 10 años, pero no de cualquier forma.
Artículo 49 del Código de Comercio: “Los comerciantes están obligados a conservar […] los mensajes de datos que consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. […] La conservación se deberá realizar de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos [NOM-151].”
Si tu documento digital no cumple con la NOM-151, técnicamente no estás cumpliendo con la obligación de conservación adecuada según el Código de Comercio, lo que debilita tu posición en una auditoría o juicio.
3. Valor Probatorio en Procedimientos Civiles
El Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) reconoce explícitamente la prueba electrónica. Sin embargo, la “fuerza” de esa prueba depende de su fiabilidad.
Artículo 210-A del CFPC: “Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos […] Para valorar la fuerza probatoria de dicha información, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada.”
¿Qué hace fiable al método? Aquí es donde Zero CLM blinda la operación. Al aplicar la constancia de conservación NOM-151, garantizamos dos elementos técnicos que el juez evaluará:
- Integridad: Que el contenido no ha sido alterado (garantizado por el Hash).
- Atribución de tiempo: Que el documento existía en una fecha específica (garantizado por el Sello de Tiempo emitido por un PSC acreditado por la Secretaría de Economía).
La diferencia entre “Indicio” y “Prueba Robusta”
Un PDF simple firmado con un garabato en una tablet puede ser considerado solo un indicio, vulnerable al repudio (“Yo no firmé eso” o “Ese archivo fue modificado después”).
Un contrato gestionado en Zero CLM con constancia NOM-151 posee una presunción de integridad. Esto invierte la carga de la prueba: es la contraparte quien tendría que demostrar (mediante un peritaje informático complejo) que el sistema falló, algo extremadamente difícil dado que la constancia es matemáticamente inviolable.
Diferencia entre Firma Electrónica Simple y NOM-151: ¿Por qué no basta con un PDF?
Uno de los mitos más peligrosos en la digitalización legal es creer que cualquier trazo en una pantalla tiene el mismo peso blindado.
Es vital distinguir entre el acto de firmar (manifestar voluntad) y la integridad del documento (garantizar que no fue alterado). Cuando alguien simplemente “pega” una imagen de su firma en un PDF o dibuja un trazo (garabato) usando herramientas básicas de edición, está creando una Firma Electrónica Simple.
Si bien el Código de Comercio la reconoce, su debilidad radica en la evidencia. Un PDF estándar es un archivo fácilmente editable: cualquiera con conocimientos básicos podría modificar una cláusula, un monto o una fecha después de que la firma fue plasmada, sin dejar rastro evidente.
La NOM-151 no es una firma en sí misma, sino el sobre de seguridad que protege esa firma.
Al usar Zero CLM, combinamos la facilidad de uso de la firma simple con la robustez técnica de la NOM-151.
Aquí te mostramos la diferencia real ante un escenario de auditoría o juicio:
| Característica | Firma Simple (Garabato en PDF) | Firma con NOM-151 (Zero CLM) |
| Integridad del Documento | Vulnerable. El archivo puede editarse después de firmado sin que sea obvio. | Inviolable. El archivo se “sella” criptográficamente; cualquier cambio (incluso un espacio) rompe la validación y alerta de la alteración. |
| Fecha Cierta (Time Stamping) | Manipulable. Se basa en la fecha del ordenador del usuario, que puede modificarse fácilmente para antedatar documentos. | Certificada. La fecha y hora son emitidas por un reloj atómico de un PSC acreditado por la Secretaría de Economía. Es imposible antedatar. |
| Seguridad Jurídica | Baja. Alta probabilidad de repudio (“Yo no firmé eso” o “Ese no es el documento original”). | Alta (Grado Bancario). Genera presunción de integridad, invirtiendo la carga de la prueba a quien intente desconocer el documento. |
¿Por qué esto es crítico para un abogado?
Imagina que en un juicio mercantil la contraparte alega que el contrato fue modificado después de la firma.
Sin NOM-151: Tendrías que contratar peritos informáticos costosos para intentar demostrar que el archivo no se tocó, y aun así, el resultado es incierto.
Con la firma de Zero (NOM-151): La prueba se valida sola. El juez o el perito solo necesitan pasar el archivo por un verificador para confirmar que el “Sello Digital” está intacto. Ahorras tiempo, dinero y eliminas riesgos procesales.
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Preguntas Frecuentes (FAQ) para el Abogado Moderno
Sabemos que la transición de papel a digital genera dudas procesales. Aquí respondemos las preguntas más comunes sobre la NOM-151 con un enfoque práctico y jurídico.
1. ¿Es necesario que mis clientes o empleados tengan su e.firma (FIEL) del SAT para firmar?
No, no es obligatorio. Esta es una de las grandes ventajas de usar la NOM-151.
La ley distingue entre firma electrónica avanzada (como la del SAT) y simple. Muchas operaciones comerciales se traban porque la contraparte no tiene su e.firma a la mano o vigente.
Con Zero CLM, puedes recabar una Firma Electrónica Simple (un trazo en pantalla, validación biométrica o PIN) y, al aplicarle la Constancia de Conservación NOM-151, dotas al documento de integridad y fecha cierta. Esto eleva su robustez probatoria muy por encima de un PDF común, sin la fricción de exigir la FIEL a todos los firmantes.
2. ¿Cómo presento una constancia NOM-151 como prueba en un juicio?
Regla de oro: No la imprimas.
La validez de la NOM-151 reside en los metadatos y el código informático del archivo digital.
- El error: Si imprimes el contrato, se convierte en una copia simple (documental privada) y pierde sus propiedades de integridad criptográfica.
- La forma correcta: Debes ofrecer la Prueba Instrumental de Actuaciones o Prueba Electrónica, entregando al juzgado el archivo original (XML y PDF) en un medio de almacenamiento (USB, CD o nube del tribunal). El secretario o el perito utilizarán un software validador para confirmar que los sellos digitales están intactos.
3. ¿Cumple con el requisito de “Fecha Cierta”?
Sí. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia indicando que los documentos privados deben tener “Fecha Cierta” para surtir efectos contra terceros (especialmente en materia fiscal y mercantil).
La constancia NOM-151 incluye un Sello de Tiempo emitido por un Proveedor de Servicios de Certificación (PSC) acreditado. Al ser una tercera parte neutral regulada por la Secretaría de Economía quien certifica el momento exacto de la firma, el documento adquiere Fecha Cierta automáticamente.
4. ¿Aplica para contratos laborales y expedientes de RH?
Totalmente. La Ley Federal del Trabajo (artículos 776, 836-A y 836-D) reconoce plenamente el uso de medios electrónicos.
Implementar Zero CLM en Recursos Humanos permite firmar contratos individuales, renuncias o reglamentos internos a distancia. La NOM-151 es crucial aquí para garantizar que el patrón cumple con su obligación de conservar los documentos sin alteraciones, protegiendo a la empresa en caso de demandas laborales.
5. Si dejo de pagar la suscripción de Zero CLM, ¿mis contratos pierden validez?
No, la validez es perpetua.
La Constancia de Conservación NOM-151 no “vive” dentro del software de Zero CLM, sino que se incrusta o anexa a tu archivo digital.
Si decides dejar de usar nuestra plataforma, puedes descargar todos tus contratos y constancias. Estos seguirán siendo válidos y verificables en cualquier sistema externo o ante la Secretaría de Economía por 10 años o más, independientemente de tu relación comercial con nosotros. Tu seguridad jurídica te pertenece a ti.






