Aplicación de firma electrónica y digital en México
En el ámbito legal y tecnológico, es común escuchar los términos firma digital y firma electrónica como si fueran sinónimos. Sin embargo, aunque ambos mecanismos buscan ratificar el consentimiento expreso de una persona y otorgar validez a documentos electrónicos, no significan lo mismo.
Firma electrónica
Es un concepto amplio que abarca cualquier dato, código o símbolo electrónico que se adjunta a un documento digital para identificar al firmante.
- Puede ser tan simple como escribir el nombre en un correo electrónico, marcar una casilla de aceptación o usar una imagen escaneada de la firma manuscrita.
- En México, la legislación reconoce distintos niveles de firma electrónica (simple y avanzada), dependiendo del grado de seguridad e identificación que garantice.
- Ejemplo: cuando aceptas términos y condiciones en una página web marcando un checkbox.
Firma digital
La firma digital, en cambio, es un tipo específico y más seguro de firma electrónica, respaldada por tecnología criptográfica.
- Se basa en certificados digitales emitidos por una Autoridad Certificadora, lo que garantiza autenticidad, integridad y no repudio.
- Utiliza algoritmos matemáticos para crear una huella digital única (hash) del documento, de manera que cualquier alteración invalida la firma.
- Ejemplo: el uso de la e.firma del SAT en México para trámites fiscales.


Diferencia clave
- La firma electrónica es el género, y la firma digital es una especie dentro de él.
- Mientras que la primera puede ser más simple y flexible, la segunda ofrece un nivel mucho mayor de seguridad jurídica y técnica.
A continuación mencionamos el marco que regula a estas dos firmas respecto a su uso y ejecución:
1. Código de Comercio
- Reconoce la validez jurídica de la firma electrónica en actos de comercio.
- Artículos 89 al 97: establecen que los mensajes de datos y las firmas electrónicas tienen la misma validez que los documentos y firmas autógrafas, siempre que se pueda identificar al firmante y garantizar la integridad del documento.
2. Código Civil Federal
- Permite que la manifestación de la voluntad en contratos y actos jurídicos pueda hacerse mediante medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología (Art. 1803 y 1834 bis).
- Refuerza la equivalencia funcional entre firma autógrafa y firma electrónica, siempre que exista certeza en la identidad y el consentimiento.
3. Ley de FIEL
- Regula la FEA y la infraestructura de certificación en México.
- Define que la FEA produce los mismos efectos que la firma autógrafa y tiene el mismo valor probatorio en juicio.
- Establece a las Autoridades Certificadoras (ej. el SAT) como responsables de emitir certificados digitales.
4. Código Fiscal de la Federación
- Obliga al uso de la e.firma (antes FIEL) para trámites fiscales y presentación de declaraciones.
- Reconoce la firma electrónica avanzada como un medio seguro de autenticación frente al SAT.
5. Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016
- Establece requisitos para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos.
- No regula directamente la firma, pero es clave porque valida el sellado digital con constancia de conservación, lo que refuerza la integridad y autenticidad de los documentos firmados electrónicamente.
6. Otras disposiciones aplicables
- Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC): reconoce contratos celebrados por medios electrónicos.
- Ley de Instituciones de Crédito y regulación financiera: habilitan operaciones bancarias y fintech con autenticación electrónica.
- Ley de títulos y operaciones de crédito.









