Diferencia entre firma digital y firma electrónica

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Aplicación de firma electrónica y digital en México

En el ámbito legal y tecnológico, es común escuchar los términos firma digital y firma electrónica como si fueran sinónimos. Sin embargo, aunque ambos mecanismos buscan ratificar el consentimiento expreso de una persona y otorgar validez a documentos electrónicos, no significan lo mismo.

Firma electrónica

Es un concepto amplio que abarca cualquier dato, código o símbolo electrónico que se adjunta a un documento digital para identificar al firmante.

  • Puede ser tan simple como escribir el nombre en un correo electrónico, marcar una casilla de aceptación o usar una imagen escaneada de la firma manuscrita.
  • En México, la legislación reconoce distintos niveles de firma electrónica (simple y avanzada), dependiendo del grado de seguridad e identificación que garantice.
  • Ejemplo: cuando aceptas términos y condiciones en una página web marcando un checkbox.

Firma digital

La firma digital, en cambio, es un tipo específico y más seguro de firma electrónica, respaldada por tecnología criptográfica.

  • Se basa en certificados digitales emitidos por una Autoridad Certificadora, lo que garantiza autenticidad, integridad y no repudio.
  • Utiliza algoritmos matemáticos para crear una huella digital única (hash) del documento, de manera que cualquier alteración invalida la firma.
  • Ejemplo: el uso de la e.firma del SAT en México para trámites fiscales.
firma electrónica

Diferencia clave

  • La firma electrónica es el género, y la firma digital es una especie dentro de él.
  • Mientras que la primera puede ser más simple y flexible, la segunda ofrece un nivel mucho mayor de seguridad jurídica y técnica.

A continuación mencionamos el marco que regula a estas dos firmas respecto a su uso y ejecución:

1. Código de Comercio

  • Reconoce la validez jurídica de la firma electrónica en actos de comercio.
  • Artículos 89 al 97: establecen que los mensajes de datos y las firmas electrónicas tienen la misma validez que los documentos y firmas autógrafas, siempre que se pueda identificar al firmante y garantizar la integridad del documento.

2. Código Civil Federal

  • Permite que la manifestación de la voluntad en contratos y actos jurídicos pueda hacerse mediante medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología (Art. 1803 y 1834 bis).
  • Refuerza la equivalencia funcional entre firma autógrafa y firma electrónica, siempre que exista certeza en la identidad y el consentimiento.

3. Ley de FIEL

  • Regula la FEA y la infraestructura de certificación en México.
  • Define que la FEA produce los mismos efectos que la firma autógrafa y tiene el mismo valor probatorio en juicio.
  • Establece a las Autoridades Certificadoras (ej. el SAT) como responsables de emitir certificados digitales.

4. Código Fiscal de la Federación

  • Obliga al uso de la e.firma (antes FIEL) para trámites fiscales y presentación de declaraciones.
  • Reconoce la firma electrónica avanzada como un medio seguro de autenticación frente al SAT.

5. Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016

  • Establece requisitos para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos.
  • No regula directamente la firma, pero es clave porque valida el sellado digital con constancia de conservación, lo que refuerza la integridad y autenticidad de los documentos firmados electrónicamente.

6. Otras disposiciones aplicables

  • Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC): reconoce contratos celebrados por medios electrónicos.
  • Ley de Instituciones de Crédito y regulación financiera: habilitan operaciones bancarias y fintech con autenticación electrónica.
  • Ley de títulos y operaciones de crédito.

Email: contacto@zeroclm.online

Teléfono: 55 6651 6830 Ext: 500

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