Firma Autógrafa: Diferencias entre lo físico y digital

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¿Qué es? La firma autógrafa es la forma tradicional de manifestar la voluntad y aceptación de una persona sobre un documento. Consiste en la rúbrica o trazo manuscrito realizado con tinta sobre papel, y durante años ha sido la manera más común de validar contratos, recibos y acuerdos legales.

En términos jurídicos, la firma autógrafa identifica al firmante y sirve como prueba de consentimiento, aunque su verificación depende de peritajes caligráficos o testigos.

La evolución

Con la transformación digital, la firma autógrafa también ha evolucionado. Hoy es posible aplicar una firma digital, una versión electrónica de la firma manuscrita que se realiza mediante tabletas, pantallas táctiles o plataformas digitales.

A diferencia de una imagen escaneada, la firma autógrafa digital puede estar respaldada por certificados electrónicos, sellos de tiempo (NOM-151) o incluso datos biométricos, garantizando su autenticidad y validez legal.

Diferencias clave entre la firma autógrafa física y la digital


Aspecto
Firma FísicaFirma Digital
MedioPapel y tintaDispositivo electrónico o plataforma digital
AutenticaciónManual, mediante testigos o peritajeAutomática, mediante certificados y sellos de tiempo
Validez legalReconocida en documentos físicosReconocida en documentos electrónicos bajo la LFEA y NOM-151
TrazabilidadLimitadaTotal: registra IP, hora, dispositivo y evidencia digital
SeguridadRiesgo de falsificación o pérdida del documentoAlta: integridad garantizada por sellos y cifrado
Uso comúnContratos notariales, laborales, documentos públicosContratos privados, SaaS, trámites electrónicos, CLM
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Validez legal en México

Tanto la firma física como la firma digital tienen validez jurídica plena, siempre que se pueda comprobar la identidad del firmante y su intención de aceptar el contenido.

Marco normativo:

  • Código de Comercio (Art. 89): Reconoce que los mensajes de datos y firmas electrónicas producen los mismos efectos jurídicos que los documentos firmados en papel.
  • Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA): Regula la autenticidad, integridad y no repudio de las firmas digitales.
  • NOM-151-SCFI-2016: Establece los requisitos para conservar documentos electrónicos con sellos de tiempo y evidencia de integridad.

Esto significa que tiene la misma fuerza probatoria que una firma manuscrita, incluso en contratos de alto valor comercial o jurídico.

La firma autógrafa ya no se limita al papel. Su versión digital ofrece eficiencia, seguridad y validez jurídica en un entorno cada vez más electrónico.

Adoptar la firma autógrafa digital es un paso esencial hacia la transformación legal y administrativa de las empresas modernas, reduciendo tiempos, costos y riesgos.

Email: contacto@zeroclm.online

Teléfono: 55 6651 6830 Ext: 500

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