En el ámbito jurídico y empresarial, es común encontrar cierta confusión entre el contrato de prestación de servicios y el contrato de servicios. Aunque ambos regulan la relación entre quien contrata y quien ejecuta una actividad, no son exactamente lo mismo y tienen implicaciones legales distintas.
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1. Contrato de Prestación de Servicios
- Naturaleza: Se centra en la ejecución de una actividad específica, generalmente de carácter profesional o independiente.
- Relación laboral: No genera vínculo laboral ni subordinación; el prestador actúa con autonomía.
- Pago: Se establece como honorarios o contraprestación por el servicio realizado, no como salario.
- Ejemplos: Consultorías, servicios contables, asesoría legal, diseño gráfico freelance, etc.
- Marco legal en México: Usualmente se regula por el Código Civil Federal (artículos sobre obligaciones y contratos), no por la Ley Federal del Trabajo.
En resumen: se contrata a una persona o empresa para ejecutar una tarea concreta, sin que exista relación laboral.


2. Contrato de Servicios
- Naturaleza: Es un término más amplio y genérico, que puede abarcar desde la contratación de servicios continuos (limpieza, mantenimiento, telecomunicaciones, SaaS) hasta esquemas con cierta organización empresarial detrás.
- Relación laboral: Dependiendo del acuerdo, puede implicar subordinación o dependencia (si el servicio se presta de manera personal y continua).
- Pago: Puede configurarse como pago periódico (mensualidades, suscripciones, tarifas fijas).
- Ejemplos: Contrato de telefonía, contrato de SaaS (software como servicio), contrato de mantenimiento industrial.
- Marco legal en México: Puede regirse por el Código Civil o, en casos de subordinación, por la Ley Federal del Trabajo.
En resumen: regula la prestación de un servicio de forma más amplia, pudiendo implicar continuidad, infraestructura y en algunos casos subordinación.
3. Firma digital
Una ventaja práctica del contrato de prestación de servicios es que puede firmarse digitalmente gracias a la legislación mexicana en materia de comercio electrónico y firma electrónica:
- Validez jurídica: La Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA) y el Código de Comercio reconocen la validez de los contratos firmados digitalmente, siempre que se cumplan requisitos de autenticidad e integridad.
- Evidencia legal: En México, la firma electrónica avanzada y la firma electrónica con sellado digital NOM-151 tienen la misma fuerza probatoria que una firma autógrafa.
- Practicidad: Al no ser un contrato de carácter laboral, se facilita el uso de medios digitales para su celebración, reduciendo tiempos y costos.
- Uso común: Firmas digitales en contratos de prestación de servicios profesionales, freelance y outsourcing son cada vez más frecuentes en sectores como tecnología, consultoría, diseño o contabilidad.









