PLD en México: qué es la prevención de lavado de dinero, quién debe cumplirla y cómo

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Ilustración con un mazo de juez, monedas y documentos sobre la prevención de lavado de dinero

PLD son las siglas de prevención de lavado de dinero: el conjunto de obligaciones, políticas y controles que buscan evitar que recursos de origen ilícito entren a la economía formal a través de un banco o de una empresa. En México se habla también de PLD/FT, porque incluye la prevención del financiamiento al terrorismo.

Última revisión: 18 de octubre de 2026. Revisión jurídica: Juan Carlos Arellano. Incluye la reforma a la LFPIORPI (DOF 16 de julio de 2025) y el Acuerdo 115/2026 que modifica sus Reglas de Carácter General (DOF 7 de agosto de 2026).

En resumen

  • Quién debe cumplir: las entidades financieras (bancos, SOFOM, casas de bolsa, fintech y otras) y quienes realizan actividades vulnerables conforme a la Ley Antilavado (LFPIORPI).
  • Qué exige: identificar al cliente y a su beneficiario controlador, evaluar su riesgo, vigilar sus operaciones, reportar a la autoridad y conservar el expediente al menos 10 años.
  • Quién supervisa: la SHCP y su Unidad de Inteligencia Financiera (UIF); la CNBV en el sector financiero y el SAT en las actividades vulnerables.
  • Qué pasa si no cumples: multas de hasta 65,000 UMA o del 10 % al 100 % del valor de la operación, y en algunos casos delitos con prisión.

¿Qué significa PLD?

PLD significa prevención de lavado de dinero. El lavado de dinero, que el Código Penal Federal llama “operaciones con recursos de procedencia ilícita” (art. 400 Bis), consiste en dar apariencia legal a recursos que vienen de un delito. La PLD es lo contrario: los controles para detectarlo y no participar en él.

Verás tres variantes de la sigla:

  • PLD/FT: prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. El financiamiento al terrorismo está en el art. 139 Quáter del Código Penal Federal.
  • PLD/FT/FP: añade el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, como lo usa el estándar internacional.
  • AML (anti-money laundering): el equivalente en inglés.

Marco legal de la PLD en México

NormaPara quiénQué regula
Código Penal Federal, arts. 400 Bis y 139 QuáterTodosLos delitos de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo
LFPIORPI (Ley Antilavado), su Reglamento y sus Reglas de Carácter GeneralQuienes realizan actividades vulnerablesIdentificación, avisos, conservación, límites al efectivo, beneficiario controlador y sanciones
Ley de Instituciones de Crédito, art. 115, y las leyes equivalentes de cada sectorBancos y demás entidades financierasIdentificación y conocimiento del cliente, reportes a la autoridad y políticas internas
Disposiciones de carácter general de cada sectorEntidades financierasLas reglas detalladas. Las emite la SHCP, con opinión de la CNBV, la CNSF o la CONSAR según el sector

¿Quién está obligado a cumplir con la PLD?

Entidades financieras

Bancos, SOFOM, casas de bolsa, casas de cambio, uniones de crédito, aseguradoras, afores, fintech y otras entidades reguladas. Cada sector tiene su ley y sus disposiciones, supervisadas por su comisión (CNBV, CNSF o CONSAR).

Quienes realizan actividades vulnerables

La LFPIORPI enumera las actividades que, por su naturaleza, pueden usarse para lavar dinero (art. 17). Entre ellas:

  • Construcción y desarrollo inmobiliario, e intermediación en la compraventa de inmuebles.
  • Venta de vehículos nuevos o usados, joyas, relojes, metales preciosos y obras de arte.
  • Arrendamiento de inmuebles por encima del umbral.
  • Préstamos y créditos otorgados por quienes no son entidades financieras.
  • Blindaje, traslado o custodia de dinero o valores.
  • Servicios de notarios y corredores públicos.
  • Donativos a asociaciones sin fines de lucro.
  • Intercambio, custodia o transferencia de activos virtuales por quienes no son entidades financieras.

Cada actividad tiene un umbral de identificación y un umbral de aviso en UMA. La tabla completa, con montos en pesos de 2026, está en la guía de la LFPIORPI.

PLD en bancos

En un banco, la PLD es parte de la operación diaria. Las disposiciones del art. 115 de la Ley de Instituciones de Crédito le exigen, entre otras cosas:

  • Una política de identificación y de conocimiento del cliente, con un expediente previo a la apertura de cuentas.
  • Clasificar a cada cliente por grado de riesgo y recabar más información cuanto mayor sea el riesgo.
  • Un perfil transaccional y alertas que detecten operaciones fuera de ese perfil.
  • Reportar a la autoridad las operaciones inusuales que dictamine su comité.
  • Un oficial de cumplimiento y un manual de cumplimiento.
  • Aprobación de un directivo para iniciar o mantener relaciones con clientes de alto riesgo y personas políticamente expuestas (PEP).

Por eso el banco te pide documentos al abrir una cuenta, te pregunta por el origen de tus recursos y puede volver a pedírtelos para actualizar tu expediente.

PLD en contabilidad y servicios profesionales

Un contador, abogado o consultor independiente no está obligado solo por serlo. La LFPIORPI lo considera actividad vulnerable cuando prepara o realiza, en nombre de su cliente, operaciones como la compraventa de inmuebles, la administración de recursos o cuentas, o la constitución, fusión o escisión de sociedades y fideicomisos (art. 17, fr. XI). En esos casos debe identificar al cliente y presentar aviso cuando realiza en su nombre una operación financiera relacionada.

Además, muchos despachos contables ayudan a sus clientes obligados a cumplir: alta en el padrón, avisos mensuales e informes en ceros.

Cómo se implementa un programa de PLD

Para quien realiza actividades vulnerables, el art. 18 de la LFPIORPI funciona como checklist. Las obligaciones nuevas de la reforma de 2025 (fr. VII a XI) se exigen de forma escalonada a partir de 2027.

  1. Alta en el padrón de actividades vulnerables en el portal SPPLD del SAT, con e.firma.
  2. Designar a un encargado de cumplimiento si eres persona moral (art. 20).
  3. Evaluar los riesgos de tu propio negocio con un enfoque basado en riesgo (fr. VII).
  4. Identificar y conocer a tus clientes, y a su beneficiario controlador, con un nivel de debida diligencia acorde a su riesgo (fr. I a III). Aquí entran el KYC y el KYB.
  5. Revisar listas: personas políticamente expuestas, listas restringidas nacionales e internacionales y listas del SAT.
  6. Presentar avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente, el aviso de 24 horas cuando haya sospecha y el informe en ceros si no hubo operaciones (fr. VI).
  7. Conservar el expediente al menos 10 años (fr. IV).
  8. Tener un manual de políticas internas, capacitar al personal cada año, usar monitoreo automatizado y pasar una auditoría anual (fr. VIII a XI).

Sanciones por incumplir la PLD

Para actividades vulnerables, las multas las impone la SHCP y son créditos fiscales (arts. 52 a 54 de la LFPIORPI):

ConductaMultaEn pesos 2026
Incumplir obligaciones del art. 18, no atender requerimientos o presentar avisos tarde (hasta 30 días) o incompletos200 a 2,000 UMA$23,462 a $234,620
Incumplir las obligaciones sobre beneficiario controlador de sociedades mercantiles (arts. 33 Bis y 33 Ter)2,000 a 10,000 UMA$234,620 a $1,173,100
Omitir avisos o aceptar efectivo por encima de los límites10,000 a 65,000 UMA o del 10 % al 100 % del valor del acto, la que resulte mayor$1,173,100 a $7,625,150 o más

Además, la LFPIORPI castiga con 2 a 8 años de prisión a quien entregue información falsa para los avisos, la altere o la presente ilegible (art. 62). Para algunas actividades, como juegos y sorteos o blindaje, la reincidencia puede llevar a la revocación del permiso (art. 56). El lavado de dinero como tal es un delito del art. 400 Bis del Código Penal Federal.

PLD y tecnología

Las reglas reformadas exigen mecanismos automatizados de monitoreo a partir del 1 de junio de 2027. La tecnología ayuda sobre todo en tres frentes: verificar la identidad del cliente y de la empresa, cruzar listas de forma recurrente y conservar el expediente con evidencia íntegra.

ZERO Software Legal Suite cubre esos frentes con Z-KYC (validación de identidad con prueba de vida), Z-KYB (verificación de empresas y beneficiario controlador) y Z-BG (más de 100 fuentes públicas, listas negras, PEP, 69-B y antecedentes judiciales), con el expediente conservado con NOM-151. La evaluación de riesgos, los avisos y la decisión sobre cada cliente siguen siendo de tu encargado de cumplimiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa PLD?

Prevención de lavado de dinero. Es el conjunto de obligaciones y controles para evitar que recursos de origen ilícito entren a la economía formal. Cuando se escribe PLD/FT incluye también la prevención del financiamiento al terrorismo.

¿Qué es PLD en un banco?

Es el área y el conjunto de políticas con que el banco identifica a sus clientes, evalúa su riesgo, vigila sus operaciones y reporta a la autoridad las inusuales. Se basa en el art. 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y sus disposiciones de carácter general.

¿Qué es PLD en contabilidad?

Es la aplicación de la Ley Antilavado a los servicios profesionales. El contador queda obligado cuando prepara o realiza, en nombre de su cliente, operaciones como la compraventa de inmuebles, la administración de recursos o la constitución de sociedades.

¿Cuál es la diferencia entre PLD y LFPIORPI?

PLD es el objetivo; la LFPIORPI es una de las leyes que lo regulan, la que aplica a las actividades vulnerables. Las entidades financieras cumplen la PLD con sus propias leyes y disposiciones.

¿Cuánto tiempo se conservan los expedientes PLD?

Para actividades vulnerables, al menos 10 años desde la operación, por la reforma a la LFPIORPI de julio de 2025.

¿Quién supervisa la PLD en México?

La SHCP, por medio de la UIF, que recibe y analiza la información. La CNBV, la CNSF y la CONSAR supervisan a las entidades financieras, y el SAT a quienes realizan actividades vulnerables.

Fuentes

  • LFPIORPI, texto vigente (última reforma DOF 16-07-2025): https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI.pdf
  • Acuerdo 115/2026, Reglas de Carácter General de la LFPIORPI (DOF 07-08-2026): https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5795797&fecha=07/08/2026
  • Código Penal Federal, arts. 139 Quáter y 400 Bis: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
  • Ley de Instituciones de Crédito, art. 115: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIC.pdf
  • Disposiciones del art. 115 de la LIC, reforma del DOF 28-08-2024: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5737473&fecha=28/08/2024
  • Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT (SPPLD): https://sppld.sat.gob.mx

Fecha de última revisión: 18 de octubre de 2026. Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un especialista en prevención de lavado de dinero.

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