Listas negras del SAT: qué son, cómo consultarlas y cómo salir (2026)

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Hoja con la frase «Listas negras SAT» escrita a mano y una pluma

Las «listas negras del SAT» son los listados de contribuyentes que el SAT publica en su portal y en el Diario Oficial de la Federación. El más consultado es el del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación: empresas que facturaron operaciones que el SAT presume inexistentes (EFOS). Si le compraste a una que está en el listado definitivo, tienes 30 días para demostrar que la operación sí existió o para corregir tu declaración.

Última revisión: 31 de octubre de 2026. Incluye la reforma al Código Fiscal de la Federación publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026.

En resumen

  • Hay cuatro listados: operaciones inexistentes (art. 69-B), contribuyentes incumplidos (art. 69), transmisión indebida de pérdidas (art. 69-B Bis) y, desde 2026, emisores de comprobantes falsos (art. 49 Bis).
  • El 69-B tiene cuatro situaciones: presunto, desvirtuado, definitivo y sentencia favorable.
  • Si tu proveedor queda como definitivo, sus facturas no tienen efecto fiscal para nadie. Tienes 30 días para acreditar la operación o corregir.
  • Se consultan gratis en el portal del SAT, sin contraseña ni e.firma. No hay buscador por RFC: se descarga el listado y se busca ahí.
  • Estar en la lista puede dejarte sin sello digital para facturar y sin opinión de cumplimiento positiva.

Qué son las listas negras del SAT

«Lista negra» no es un término legal. Así se conocen los listados que el SAT publica con base en el Código Fiscal de la Federación (CFF):

ListadoFundamentoQuién apareceEfecto principal
Operaciones inexistentes (EFOS)Art. 69-BQuien emitió facturas sin activos, personal, infraestructura o capacidad material, o está no localizadoSus facturas dejan de tener efecto fiscal, con efectos generales
Contribuyentes incumplidosArt. 69Quien tiene créditos fiscales firmes o exigibles sin pagar, está no localizado, tiene sentencia por delito fiscal, entre otros supuestosSe hace público su nombre y RFC
Transmisión indebida de pérdidasArt. 69-B BisQuien transmitió pérdidas fiscales de forma indebida en una reestructura, fusión o escisiónNo puede disminuir esas pérdidas
Comprobantes falsos (nuevo en 2026)Art. 49 BisQuien emitió facturas que el SAT determinó falsas en una visita exprésSus facturas se consideran falsas, con efectos generales

La lista 69-B: presuntos, desvirtuados, definitivos y sentencias favorables

El artículo 69-B permite al SAT presumir que las operaciones de un contribuyente no existieron cuando detecta que emitió facturas «sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material» para prestar los servicios o entregar los bienes, o cuando está no localizado. A quien emite esas facturas se le conoce como EFOS (empresa que factura operaciones simuladas).

SituaciónQué significaPlazos
PresuntoEl SAT le notificó la presunción por buzón tributario, en su portal y en el DOF15 días desde la última notificación para desvirtuarla, más una prórroga única de 5 días
DesvirtuadoDemostró que sí tenía capacidad para operarEl SAT publica a los desvirtuados cada trimestre
DefinitivoNo logró desvirtuar la presunciónEl SAT resuelve en un máximo de 50 días. El listado se publica, como mínimo, 30 días después de notificar la resolución
Sentencia favorableUn tribunal o autoridad dejó sin efectos la resoluciónSe publica cada trimestre

Según nuestro conteo del listado oficial del SAT con corte al 30 de septiembre de 2026, había 12,128 contribuyentes en situación de definitivo, 878 presuntos, 340 desvirtuados y 1,667 con sentencia favorable.

La Suprema Corte aclaró que el contribuyente presunto no tiene que probar operación por operación: le basta demostrar que sí cuenta con la capacidad para operar (jurisprudencia 2a./J. 41/2024, registro 2028795).

Si le compraste a un proveedor que está en la lista definitiva

Quien dedujo o acreditó facturas de un EFOS definitivo (a veces llamado EDOS) tiene 30 días siguientes a la publicación del listado definitivo para hacer una de dos cosas (art. 69-B, octavo párrafo):

  1. Demostrar ante el SAT que la operación sí existió, es decir, que recibió los bienes o servicios. El trámite es la ficha 83/CFF de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (regla 2.9.18). El SAT tiene 30 días para resolver.
  2. Corregir su situación fiscal con declaraciones complementarias, quitando el efecto de esas facturas.

Si no hace ninguna de las dos:

  • el SAT puede determinar los créditos fiscales que correspondan;
  • esas operaciones se consideran actos simulados para efectos de los delitos fiscales;
  • el SAT puede restringir temporalmente su certificado de sello digital (art. 17-H Bis, fracción V), y
  • puede aparecer, a su vez, en el listado de incumplidos (art. 69, fracción IX).

Por eso conviene revisar el listado antes de contratar a un proveedor y guardar la evidencia de cada operación: contrato firmado, entregables, comunicaciones y pagos.

La lista del artículo 69: contribuyentes incumplidos

El SAT puede publicar el nombre, la razón social y el RFC de quienes estén en alguno de estos supuestos (art. 69 del CFF):

  • tienen créditos fiscales firmes;
  • tienen créditos fiscales exigibles que no han pagado ni garantizado;
  • están inscritos en el RFC pero no localizados (el SAT solo los publica si además tienen incumplimiento sistemático);
  • tienen sentencia condenatoria firme por un delito fiscal;
  • se les canceló o condonó un crédito fiscal;
  • usaron facturas de un EFOS y no acreditaron la operación ni corrigieron;
  • se les dejó sin efectos el certificado de sello digital.

El SAT actualiza este listado cada trimestre. Si apareces por error, puedes pedir una aclaración con la ficha 85/CFF; la ley le da al SAT tres días para resolverla.

La lista 69-B Bis: transmisión indebida de pérdidas fiscales

Aplica a empresas que transmitieron pérdidas fiscales de forma indebida en una reestructura, fusión, escisión o cambio de accionistas. El contribuyente tiene 20 días para desvirtuar, más una prórroga de 10, y el SAT resuelve en un máximo de seis meses. Es un riesgo de la propia empresa más que de sus clientes, pero impide obtener una opinión de cumplimiento positiva.

Comprobantes falsos: el artículo 49 Bis, nuevo en 2026

Desde el 1 de enero de 2026, toda factura debe «amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales» (art. 29-A, fracción IX). Las que no cumplan se consideran falsas.

El nuevo artículo 49 Bis creó una visita domiciliaria exprés para revisarlo:

  • el SAT puede suspender la emisión de facturas desde la orden de visita;
  • el contribuyente tiene 5 días hábiles para presentar pruebas y el procedimiento dura como máximo 24 días hábiles;
  • si no desvirtúa, sus facturas se consideran falsas con efectos generales y su nombre y RFC se publican en el portal del SAT y en el DOF;
  • quienes recibieron esas facturas tienen 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertir su efecto con una declaración complementaria. Si no lo hacen, se les restringe el sello digital.

A diferencia del 69-B, la ley no prevé que el receptor demuestre que la operación existió: solo que corrija. Al 31 de octubre de 2026 no encontramos un listado consolidado del 49 Bis en el portal del SAT; las publicaciones se revisan en el DOF.

Cómo consultar las listas negras del SAT, paso a paso

La consulta es pública y gratuita. No necesitas contraseña ni e.firma.

Lista 69-B (descarga completa):

  1. Entra a la sección de datos abiertos del SAT, «Contribuyentes publicados»: www.sat.gob.mx/minisitio/DatosAbiertos/contribuyentes_publicados.html
  2. Busca «Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación» y descarga el archivo que necesites: listado completo, definitivos, presuntos, desvirtuados o sentencias favorables. Son archivos CSV que abren en Excel.
  3. Busca el RFC de tu proveedor con Ctrl + F o con un filtro. Revisa la columna de situación y la fecha de publicación.

Lista 69-B por oficio: en la ficha del SAT «Publicaciones artículo 69-B y 69-B Bis» (www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/articulo-69-del-cff) eliges 69-B y la situación (presuntos, definitivos, desvirtuados o sentencia favorable). Los oficios y sus anexos en PDF están en la página del SAT en gob.mx.

Lista del artículo 69 (incumplidos): en la misma sección de datos abiertos, apartado «Artículo 69», descarga el archivo del supuesto que te interese (firmes, exigibles, no localizados, cancelados, sentencias, sello digital sin efectos).

Lista 69-B Bis: en la ficha anterior, botón 69-B Bis, «Listado Global Definitivo».

El portal no tiene un buscador por RFC: la búsqueda se hace dentro del archivo. Mira siempre la fecha de corte, que aparece en la página.

Si estás verificando a un proveedor, la lista es solo una parte. Revisa también que su RFC sea válido, su constancia de situación fiscal y su opinión de cumplimiento. Te lo explicamos en cómo validar el RFC de una empresa y verificar a un proveedor.

Consecuencias de aparecer en una lista negra del SAT

  • Facturas sin efecto fiscal. Las de un EFOS definitivo no producen efecto fiscal para nadie, con efectos generales.
  • Sello digital sin efectos o restringido. El SAT deja sin efectos el certificado de sello digital del EFOS definitivo y de quien está en el 69-B Bis (art. 17-H), y puede restringirlo a quien no corrigió (art. 17-H Bis). Sin sello no puedes facturar.
  • Opinión de cumplimiento negativa. Quien está en el listado definitivo del 69-B o del 69-B Bis no obtiene opinión positiva, y sin ella no puede contratar con el gobierno (art. 32-D).
  • Riesgo penal. Expedir, comprar o adquirir facturas de operaciones inexistentes, falsas o simuladas, o dar efectos fiscales a facturas falsas, se castiga con 2 a 9 años de prisión (art. 113 Bis del CFF).
  • Riesgo comercial. Muchas empresas revisan estas listas antes de dar de alta a un proveedor.

Estar en estas listas no cancela el RFC.

Cómo salir de las listas negras del SAT

  • Si eres presunto (69-B): presenta tus pruebas dentro de los 15 días, más la prórroga de 5, con la ficha 82/CFF. Debes demostrar que tienes la capacidad para operar: activos, personal, infraestructura y capacidad material. Si lo logras, pasas al listado de desvirtuados.
  • Si ya eres definitivo: la salida es impugnar la resolución, con recurso de revocación o juicio contencioso administrativo. Si obtienes una resolución o sentencia firme a tu favor, el SAT te publica en el listado de sentencias favorables.
  • Si estás en la lista del artículo 69: paga o garantiza el crédito, regulariza tu situación o, si es un error, pide la aclaración con la ficha 85/CFF.

En cualquiera de los casos, conviene que lo lleve un abogado fiscalista: los plazos son cortos.

Cómo revisar a tus proveedores con ZERO

Revisar el listado una vez no basta: un proveedor puede pasar a presunto después de que lo contrataste. Lo práctico es hacerlo al darlo de alta y antes de cada renovación, y guardar la evidencia junto al contrato.

  • Z-KYB verifica a la empresa antes de contratarla: RFC, situación fiscal, lista 69-B y beneficiario controlador.
  • Z-BG revisa antecedentes en fuentes públicas, como listas de sanciones y OFAC.
  • El resultado queda en el expediente del contrato, junto al contrato firmado con constancia NOM-151, que sirve como parte de la evidencia de que la operación existió.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la lista negra del SAT?

Es el nombre común de los listados que el SAT publica con base en el Código Fiscal de la Federación. El más conocido es el del artículo 69-B, de contribuyentes que facturaron operaciones que el SAT presume inexistentes. También están el de incumplidos (art. 69), el de transmisión indebida de pérdidas (art. 69-B Bis) y, desde 2026, el de comprobantes falsos (art. 49 Bis).

¿Cómo sé si una empresa está en la lista 69-B?

Descarga el listado completo del 69-B en la sección de datos abiertos del SAT y busca su RFC en el archivo. Revisa la situación (presunto, desvirtuado, definitivo o sentencia favorable) y la fecha de corte. La consulta es gratuita y no pide contraseña ni e.firma.

¿Qué pasa si mi proveedor aparece como definitivo?

Sus facturas no tienen efecto fiscal. Tienes 30 días desde la publicación del listado definitivo para demostrar ante el SAT que sí recibiste los bienes o servicios (ficha 83/CFF) o para corregir con una declaración complementaria. Si no lo haces, el SAT puede determinarte créditos fiscales y restringir tu sello digital.

¿Qué diferencia hay entre EFOS y EDOS?

EFOS es quien emite facturas de operaciones que el SAT presume inexistentes. EDOS es quien las recibió y les dio efecto fiscal, por ejemplo al deducirlas. Los dos términos son de uso común; la ley no los usa.

¿Estar en la lista 69-B cancela el RFC?

No. Lo que hace el SAT es dejar sin efectos el certificado de sello digital del contribuyente definitivo, con lo que no puede facturar. Además, sus facturas pierden efecto fiscal y no puede obtener una opinión de cumplimiento positiva.

¿Cada cuándo se actualizan las listas?

El SAT publica los desvirtuados y las sentencias favorables del 69-B cada trimestre, y el listado de incumplidos del art. 69 también se actualiza cada trimestre. Los presuntos y definitivos se publican conforme el SAT emite los oficios. Revisa siempre la fecha de corte en el portal.

Fuentes (consultadas el 31-10-2026)

Verifica a tus proveedores antes de contratar con Z-KYB o revisa cómo validar el RFC de una empresa.

Diagnóstico gratuito

Descubre tu nivel de madurez contractual

Identifica en 3 minutos en qué etapa está tu organización y dónde están tus áreas de oportunidad.

Iniciar diagnóstico

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *